Gobernanza ambiental

F. Peña, J. Pincheira, D. Rozas, E. Fernández y F. Ramírez

con el uso, y el segundo, donde no es preferente con el uso, pero sí es compatible (figura 7). Cuando corresponde al uso preferente, se aplican las normas vigentes y de protección, luego si la zonificación de uso preferente adyacente es compatible, se consideran buenas prácticas, en caso que no lo sea, se aplican condiciones adicionales de tipo ambiental, como la exclusión de suelos I, II y III, aumento del buffer a los cuerpos de agua, a los límites urbanos y a ecosistemas sensibles. Cuando no es de uso preferente, se evalúa si es compatible o no; en caso de que sea compatible, se deben asignar las condiciones en tonos claros, y en caso de que la actividad no sea compatible, se deben asignar las condiciones que están en tonos oscuros (figura 7). Figura 6. Propuesta de zonificación para el uso de tratamiento de residuos sólidos aplicado al PROT piloto de la Región de Los Ríos

Fuente: LPT-UCT y SUBDERE (2017) en base al estudio PROT de la Región de Los Ríos (LPT-UCT y GORE de Los Ríos).

Figura 6. Propuesta de zonificación para el uso tratamiento de residuos sólidos aplicado al PROT piloto de la región de Los Ríos. Fuente: LPT-UCT y SUBDERE (2017) en base al estudio PROT de la región de Los Ríos (LPT-UCT y GORE de Los Ríos).

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