TTE144
Desde la esencia del Estado despersonificado con su administración pública
debió estar incorporada siempre la participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos. Está reconocido como un derecho, pero no está la regulación adecuada para
que efectivamente sea un derecho que podamos ejercer y que la autoridad esté hoy en
día utilizando (Barril, 2020).
Finalmente, tras estos hechos democráticos, a través de una recolección de datos se identificará si efectivamente existió influencia por parte de los gobiernos locales en los recursos destinados a la participación, como también, la variación de frecuencia acumulada a nivel regional de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas, según el marco normativo existente en las asociaciones chilenas. En Chile, la participación ciudadana esta resguardada en el marco jurisdiccional de la ley 20.500 establecida en el año 2011 por el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera. La normativa de participación ciudadana genera un precedente en esta materia, debido a que regula, fomenta y facilita las prácticas de asociación entre individuos, teniendo como objetivo principal proveer de un fácil acceso la obtención de una personalidad jurídica sin fines de lucro, para todas aquellas organizaciones, fundaciones o corporaciones con una pluridimensionalidad de ámbitos que buscan contraer derechos y obligaciones civiles. Por otra parte, esta ley determina que el Estado de Chile, reconoce a las personas la legitimidad y el derecho de poder participar en las políticas, planes, programas y acciones gubernamentales de la gestión pública. De esta manera, indica que los órganos competentes en este ámbito pertenecientes a la Administración del Estado, tendrán la obligación de establecer cuáles son sus modalidades formales y canales específicos de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia. (Ley 20.500, 2011). Considerando que, “… actualmente la mayoría de los ministerios y servicios cuentan con algunos de los diversos mecanismos de participación en la gestión de estas instituciones . ” (Dazarola, Participacion ciudadana; Avances y desafios en la legislación nacional., 2019, pág. 7) Cuyo resultado refleja un aumento en la cantidad de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. “Esta norma puede considerarse como un incentivo para la proliferación de organizaciones, considerando que más del 50% fueron creadas en los últimos nueve años. ” (Centro UC de políticas públicas, 2020, pág. 26). El mapa de las organizaciones de la sociedad civil, otorga un dato que ejemplifica esta situación, en base a las organizaciones de carácter activo en función de sus tramos de años de inscripción, viendo un antes y un después en el tramo correspondiente al inicio de la promulgación de la ley 20.500. Sin embargo, en base a la cantidad de organizaciones de la
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