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deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.” (Ley 20.500, 2011). Declara como obligación el fomento y soporte para desarrollar de forma coherente los siguientes incisos expresados en esta normativa. Los siguientes apartados, materializan la conformación y composición que tendrán las asociaciones sin fines de lucro, en cuanto a los derechos y libertades de los asociados en relación a sus estatutos administrativos propios y constitutivas de directivas. También, existe alusión a la adquisición de personalidad jurídica propia en base a títulos especificados en el Código Civil. Por otra parte, en el segundo párrafo se refiere al método de recolección de datos posteriormente definido en el marco metodológico de este estudio, “Artículo 8º. Existirá u n Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.” (Ley 20.500, 2011). El cuál, contendrá información actualizada otorgada por cada municipalidad de Chile, en donde se destacan ámbitos sobre su territorio y fecha de inscripción, cambios de directiva, composición. Además, el servicio deberá proporcionar estadísticas relacionadas a la conformación, disolución e inactividad de las organizaciones de la sociedad civil que estén cumpliendo debidamente con los requisitos especificados en esta materia. Las organizaciones de interés público, están consideradas dentro del estudio, a causa de que previo a la declaración de este carácter, deben estar inscritas en el registro perteneciente al Artículo 8° de la ley. Posterior a esta expresión, se promoverá su participación en el catastro nacional, en la que su función es la determinación y asignación de fondos públicos para la materialización y ejecución de proyectos de ámbito público. 2.3.2.2 Organizaciones de interés público

“Artículo 15. Son organizaciones de interés público, para efectos de la

presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas

sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de

derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o

cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que

estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente.” (Ley 20.500, 2011)

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