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municipalidades de cada una de las ciudades. (Dazarola, Participacion ciudadana; Avances y desafios en la legislación nacional., 2019) A su vez, esta conceptualización se dirige a tres dimensiones y perspectivas que toma la descentralización. En primer lugar, la administrativa territorial definida en el párrafo anterior. En segundo lugar, la fiscal que comprende la correcta repartición de recursos económicos, esclarecidamente, como la decisión de presupuesto y gastos públicos que se pretenden concretar y sus ingresos o formas de financiamiento que sustenten a estos organismos. Finalmente, la descentralización política está enmarcada en la democracia como tal, cuya visión se enfoca completamente a la determinación de los niveles existentes de participación ciudadana en las administraciones territoriales de Chile, a la representación política, cuya figura recae en los cargos de autoridades con manifestación en el voto popular y también en la distribución de poder político que resguarde la estabilidad administrativa, considerando la cooperación de ciudadanía y los organismos descentralizados que se encuentran en el Estado. (Dazarola, Participacion ciudadana; Avances y desafios en la legislación nacional., 2019) El área en las que se desenvuelven las organizaciones de la sociedad civil, son sus propios territorios que poseen distintas características entre sí, a causa de las diferenciaciones e intereses que poseen los habitantes de cada una de las regiones de Chile, de esta manera es posible establecer para este análisis a todos sus distritos regionales y cada una de las municipalidades existentes de Chile, enmarcándose en el marco normativo de su ley vigente. La presente ley contempla siete títulos enumerados de manera progresiva de la siguiente manera: 1. De la municipalidad 2. Del alcalde 3. Del concejo 4. De la participación ciudadana y el Consejo comunal y plan comunal de seguridad pública. 5.De las elecciones municipales 6. De las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales 7. Título final. En lo que respecta “ Las municipalidades asumen una gran cantidad de funciones privativas, que corresponden exclusivamente a la municipalidad, además de otras funciones facultativas que los municipios pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado .” (Dazarola, 2018) En este sentido y para efectos del estudio presente, se mencionarán artículos correspondientes a la municipalidad, al alcalde y a la participación ciudadana. En primer lugar, es posible identificar a estos organismos descentralizados por su territorio y forma de administrar, en el “ Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.” (Ley N°18.695, 2006) Para (Dazarola, 2018) el concepto de comuna se atribuye al reconocimiento de un espacio físico en concreto, con un territorio delimitado incluyendo a la dimensionalidad de factores existentes en su interior, como por ejemplo, características de habitantes y recursos naturales inherentes a esta unidad territorial. 2.3.4 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

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