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Determinando así, a las municipalidades con su característica descentralizadora, como corporaciones autónomas de derecho público, patrimonio y personalidad jurídica propia, mencionando su fin como la satisfacción de necesidades y del bien común en la comunidad local, velando por el cumplimiento de la participación institucional en las esferas de progreso sociales. En cuanto al título competente de participación ciudadana, el Artículo N°93, señala qué:
“Cada municipalida d deberá establecer en una ordenanza las modalidades de
participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características
singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la
localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del
quehacer comunal, la conformación etérea de la población y cualquier otro elemento
que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación
específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de
su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la
administración comunal.” (Ley N°18.695, 2006)
De esta manera, este procedimiento administrativo dentro de sus contenidos deberá considerar y mencionar las particularidades que contengan las organizaciones participantes que debiesen ser consultadas e informadas del debido proceso, como también la inclusión de la fecha de realización y una descripción detallada de mecanismos e instrumentos con los que contará la gestión pública local para su desarrollo, reflejándose en consultas ciudadanas, presupuestos participativos, entre otros. El presupuesto municipal anual, es uno de los instrumentos de la gestión pública local resguardado en él Artículo N°6 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuya función es la planificación y estimación presupuestaria de aquellos ingresos y gastos económicos de la entidad pública, relacionando coherentemente cada uno de estos aspectos con los objetivos de desarrollo prestablecidos en la municipalidad, considerando la duración de un año para su correcta ejecución. 2.3.4.1 Presupuesto municipal
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