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según la amenaza. Son elaborados por el órgano sectorial respectivo y deben ser

incorporados a los Planes GRD a nivel regional, provincial y comunal según

corresponda. Cabe hacer presente que estos mapas deben ser utilizados para la

elaboración de los instrumentos de planificación territorial, la Planificación del Borde

Costero, el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas.

- Los Mapas de Riesgo (Art. 36): Son instrumentos de diagnóstico de los escenarios de

riesgos cuya representación gráfica corresponde a la relación de vulnerabilidad,

elementos y sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del territorio en un

momento dado, con el objeto de apoyar la GRD. Son elaborados por el Servicio en

coordinación con los Gobiernos Regionales, Municipio, Secretarías Regionales del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los organismos técnicos. Los Mapas de Riesgo

deben ser incorporados en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres al nivel que

corresponda.

- El Sistema de Alerta Temprana (Art. 38): Es el conjunto de capacidades necesarias para

generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las

personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se

preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de

reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.

- Sistema de Información (Art. 39): El Servicio, deberá poner en marcha un Sistema de

Información para la GRD, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo

del riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de

todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. El Sistema de

Información deberá estar disponible a nivel nacional, regional, provincial y comunal,

adaptado a los requerimientos de cada nivel geográfico.

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