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según la amenaza. Son elaborados por el órgano sectorial respectivo y deben ser
incorporados a los Planes GRD a nivel regional, provincial y comunal según
corresponda. Cabe hacer presente que estos mapas deben ser utilizados para la
elaboración de los instrumentos de planificación territorial, la Planificación del Borde
Costero, el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas.
- Los Mapas de Riesgo (Art. 36): Son instrumentos de diagnóstico de los escenarios de
riesgos cuya representación gráfica corresponde a la relación de vulnerabilidad,
elementos y sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del territorio en un
momento dado, con el objeto de apoyar la GRD. Son elaborados por el Servicio en
coordinación con los Gobiernos Regionales, Municipio, Secretarías Regionales del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los organismos técnicos. Los Mapas de Riesgo
deben ser incorporados en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres al nivel que
corresponda.
- El Sistema de Alerta Temprana (Art. 38): Es el conjunto de capacidades necesarias para
generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las
personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se
preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de
reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
- Sistema de Información (Art. 39): El Servicio, deberá poner en marcha un Sistema de
Información para la GRD, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo
del riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de
todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. El Sistema de
Información deberá estar disponible a nivel nacional, regional, provincial y comunal,
adaptado a los requerimientos de cada nivel geográfico.
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