TTE155
Ilustración 12 Logo Asociación nacional de protección contra el fuego.
Para la aplicación de esta normativa internacional, es necesario primeramente establecer el tipo de riesgo que podrá existir en el recinto, de tal forma de que se pueda clasificar dentro de los parámetros solicitados para el tipo de red de incendio. 2.7.1. Nivel de riesgo. La normativa establece criterios para la clasificación de los incendios y su propagación, los cuales pueden ser clasificados de la siguiente manera: ▪ Recintos de riesgo ligero (RL): Aplica a cualquier recinto, donde la cantidad de combustibles es baja y con fuegos de ajo índice de calor.
▪ Recintos de riesgo ordinario (RO), Grupo 1: son recintos donde existe baja combustibilidad, su altura no excede los 2.4m de altura y se esperan fuegos con moderado índice de calor.
▪ Recintos de riesgo ordinario (RO), grupo 2: existen cantidad y combustibilidad moderada a alta, la altura de almacenamiento no excede los 3,70m y se esperan índices de calor de moderado a alto.
▪ Recintos de riesgo extra (RE), grupo 1: la cantidad y combustibilidad es alta y están presentes líquidos inflamables, combustibles, polvo, pelusas u otros materiales. Este tipo de materiales pueden generar un desarrollo rápido de fuego y una alta liberación de calor.
▪ Recintos de riesgo extra (RE), grupo 2: son aquellos recintos en donde existe un riesgo grave de incendio, como las fábricas de algodón, fábrica de explosivos, refinerías de petróleo u otras actividades similares.
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