TTE155
▪ Consumo máximo diario ramal N°2.
= (100 × 76) + (50 × 150) + (10 × 416,1 2) 1000 ≈ 19,26 3/ í
▪ Consumo máximo diario ramal N°3.
= (100 × 92) + (50 × 250) + (10 × 732,1 2) 1000 ≈ 29,02 3/ í
Con el consumo máximo diario obtenido, se debe seleccionar el diámetro del medidor que satisfaga tanto para el parámetro C y QMP para aquellos menor o igual a 38mm, mientras que para mayor diámetro solo se debe satisfacer el consumo máximo, sin embargo, el parámetro asociado al consumo máximo diario es dejado a un lado en gran parte de los proyectos ya que las consideraciones de diseño chilena se centran más en satisfacer el caudal máximo probable, cuando son redes domiciliarias para viviendas unifamiliares. La siguiente tabla ilustra las nuevas condiciones a satisfacerse, se puede observar que el medidor para el ramal 1 debe ser modificado e instalarse uno de mayor diámetro de forma de cumplir con los parámetros asociados a este.
∅ medidor
Parámetros solicitados C (m3/día) QMP (lt/día)
Parámetros del medidor
Ramal
C (m3/día)
QMP (lt/día)
1 2 3
15,84 19,26 29,02
92,2
38 38 50
20 20
333 333
158,02 231,04
100
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Tabla 32 Medidor de agua potable por ramal.
Para los demás ramales se cumple con los requisitos asociados a ellos, por lo que se puede conservar el mismo diámetro, además se hace la observación para un recambio del medidor principal de 50mm, ya que este cuenta con bastantes años de servicio y con la mejora de la red es necesario que esta pueda tener una mayor vida útil con los mínimos cambios a futuro. 4.6.Pérdida de carga en el medidor. Los proyectos de abastecimiento interior de edificios deben contener un apartado en donde se deba considerar las pérdidas de carga en el medidor, dicho parámetro puede ser obtenido mediante fórmulas empíricas establecidas para diámetros específicos dentro de las directrices de la normativa de diseño de redes o ábacos para diámetros no regulados en dichas normas. La superintendencia de servicios sanitarios, establece que además de suministrar mínimamente 14 m.c.a. de la red pública anteriores al 2015 y de 15 m.c.a. posterior, se debe considerar una pérdida menor a 5 m.c.a. en la zona correspondiente al
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