TTE231

Introducción

El presente informe describe la situación actual en la que se encuentran los infantes de 3 a 12 meses de edad que asisten a sala cuna y se ven inmersos en una situación conflictiva producto del alejamiento prematuro de sus madres, en un proceso de construcción del vínculo de apego por parte del infante, que por consecuencia de este alejamiento, es interrumpido. La característica principal de este problema, es la mala formación de la conducta de apego en infantes, que se define el primer año de vida y es uno de los cuatro factores determinantes de los problemas internalizantes en niños. Esta mala formación se refleja en niños con dos años de edad, donde el tipo de apego y relación con la madre son reflejo de su conducta con sus pares. La conducta de apego está definida en 4 tipos: o Infantes Seguros o Infantes Ambivalentes o Infantes Evitativos o Infantes Desorientados Estos tres últimos están definidos como apego anómalo en infantes, que son resultado de un problema relacionado directamente con la seguridad del infante, con la capacidad de expresarse, comunicarse, relacionarse con sus pares y conductas en general con su entorno, según el estudio “vínculo y desarrollo psicológico: la importancia de las relaciones tempranas”, realizado por Ainsworth, (1978). Una de las causas de esta problemática, es la necesidad de las madres por tener que trabajar para sustentar un hogar, y por ende, la obligación de tener que dejar a sus infantes en sala cuna, teniendo en cuenta que según la Fundación Integra (Sala cuna y Jardín infantil) para el año 2017 el 79,5% total de familias en que las madres trabajan, buscan trabajo o están cesantes, llevan a sus infantes a sala cuna. Y a este hecho se le suma el no poder visitar o relacionarse aunque sea una hora al día con sus infantes. Según la entrevista realizada a Educadora de párvulo en “sala cuna Los Boldos”, Temuco, (2019), (Anexo 1), 2 madres de 12 asisten a sala cuna para alimentar a sus infantes, un hecho que debería cumplirse al 100% y que está respaldado por la Ley 21.155 (Anexo 2).

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