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padrastro a la reducción durante los inicios del siglo XX. Lo cual implicaba que la

consolidación de estas familias tenía trayectorias y orígenes distintos, era altamente

improbable que un Quipayan, por ejemplo, tuviera más tierra que un descendiente de Ailla y

Coche, a pesar de la distinción de sexo la tierra debía ser heredada; pues si era hombre, él la

trabajaría; y si era mujer, su esposo y/o hijos la trabajarían. Esto explica, grosso modo , que

la esposa tuviera en su dominio más tierra que su esposo.

Otro elemento, de todos los hijos de este matrimonio, que no aparecen mencionados,

solo hay un adjudicatario (hijo de la tercera generación), él recuerda así este proceso , “e l que decidió antes, ese logró de legalizar altiro, a mí me dieron esa vez ” 106 , contaba don Luis

Quipallan.

Este aspecto ya nos permite observar un interesante proceso de cristalización del

momento parental que estaban experimentando los adjudicatarios durante la década de 1980

a razón de la titulación individual, pues los hijos no siempre serán hijos, y los hijos no

titulados solo podrán acceder, luego del fallecimiento de sus padres, a la obtención de un título colectivo mediante la posesión efectiva 107 , al cual también tendrá acceso el hijo o hija

titulada previamente. Así la titularización va a hacer duradero y estricto este momento de las

posiciones sociales al interior de las unidades domésticas en algunos casos, o familiares en

otros; pues en las distribuciones quedan grabadas estas posiciones, las cuales deberán

cambiar y hacerse efectivas en la medida que se realizan los trámites correspondientes

dictados por las legislaciones en materia de herencia. Cuestiones que antes eran subsanadas

y tratadas por los criterios consuetudinarios de herencia, autónomos y atingentes, ahora pasan a manos del Estado y sus legislaciones 108 .

106 Extracto obtenido de las entrevistas realizadas a Luis Quipayan en el marco del trabajo de campo de este estudio en Caillin durante el mes de mayo de 2022, en Caillin . 107 La posesión efectiva es una acción judicial o administrativa realizada por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante la cual los herederos/as de un propietario fallecido solicitan la autorización para tomar disposición del patrimonio de esta persona, de forma testada o intestada. 108 “ tantas cuestiones, documentos. Ahora no pu, ahora el papá tiene que darle un pedazo de terreno, pero con documentos porque si no ¡no vale nomás pu! y antes no, antes le decían “tú te vas a ganar ahí” y si es una señora y la hija se casó ahí “tú te ganas allá” y l isto, sin documentos, y vive una vida feliz. P ero ahora no…” ( Extracto obtenido de las entrevistas realizadas en el marco del trabajo de campo de este estudio durante 2022, en Caillin ).

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