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2.1 L A COMUNIDAD Y LA REDUCCIÓN

Esta distinción ha sido objeto de discusión y esclarecimiento de variados cientistas,

sin embargo, detengámonos en lo que han sostenido dos de ellos, a saber, Milan Stuchlik y

Alejandro Saavedra. El primero sostiene , en sus palabras, que “las tierras de la reducción

constituyen un territorio indiviso en términos legales, sobre el cual sus miembros tienen

derecho colectivo de uso, pero tradicionalmente están divididas en parcelas familiares”

(1999:60); pues ya es interesante cómo Stuchlik da cuenta de que sobre la teoría de la

propiedad colectiva, este espacio es gestionado mediante otros principios que hacen emerger el uso del espacio como distribuido a diversas unidades o grupos domésticos 44 . Así, la

reducción es una disposición administrativa impuesta por el gobierno estatal chileno, es un

área “estrictamen t e” circunscripta que se encuentra graficada en la escritura de cesión del

Título de Merced, dando origen a un espacio indiviso. La reducción se identifica por el

nombre del jefe/a de familia o de varias familias “subordinadas”, el cual da designación a

esta (cf. Stuchlik, 1999).

A diferencia, la comunidad es un área que encuentra sus límites en características

geográficas o “accidentes naturales”, espacios que generalmente son nominados por las

virtudes que constit uyen sus “características naturales” , por ejemplo, así surgen

nominaciones como la de Caillin , por su ad mapu , es decir, grosso modo , sus características

socio-territoriales. Es pasible de entender como una unidad tradicional que no tiene existencia

legal respecto de la tenencia de la tierra, de este modo, la comunidad puede estar constituida

por una o más reducciones (cf. Stuchlik, 1999).

Por otro lado, Saavedra dice que “es necesario restringir el concepto de “reducción”

solo a aquellos conglomerados de familias mapuches que se encuentras asentados en

territorio legí timo por un título de merced de tierras” (1971:33), y continúa exponiendo que

“el factor determinante de la “reducción” es una forma de tenencia de la tierra, legalizada

como colectiva por leyes especiales” (1971:33). Lo interesante de Saavedra es que agrega

algunos elementos analíticos respecto de la reducción, pues no solo la describe en su

dimensión jurídico administrativa, sino también recoge el proceso de reducción de la

44 Lo cual, en efecto, también sucedió de esta manera en la reducción Juan Ailla Varela.

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