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2.1 L A COMUNIDAD Y LA REDUCCIÓN
Esta distinción ha sido objeto de discusión y esclarecimiento de variados cientistas,
sin embargo, detengámonos en lo que han sostenido dos de ellos, a saber, Milan Stuchlik y
Alejandro Saavedra. El primero sostiene , en sus palabras, que “las tierras de la reducción
constituyen un territorio indiviso en términos legales, sobre el cual sus miembros tienen
derecho colectivo de uso, pero tradicionalmente están divididas en parcelas familiares”
(1999:60); pues ya es interesante cómo Stuchlik da cuenta de que sobre la teoría de la
propiedad colectiva, este espacio es gestionado mediante otros principios que hacen emerger el uso del espacio como distribuido a diversas unidades o grupos domésticos 44 . Así, la
reducción es una disposición administrativa impuesta por el gobierno estatal chileno, es un
área “estrictamen t e” circunscripta que se encuentra graficada en la escritura de cesión del
Título de Merced, dando origen a un espacio indiviso. La reducción se identifica por el
nombre del jefe/a de familia o de varias familias “subordinadas”, el cual da designación a
esta (cf. Stuchlik, 1999).
A diferencia, la comunidad es un área que encuentra sus límites en características
geográficas o “accidentes naturales”, espacios que generalmente son nominados por las
virtudes que constit uyen sus “características naturales” , por ejemplo, así surgen
nominaciones como la de Caillin , por su ad mapu , es decir, grosso modo , sus características
socio-territoriales. Es pasible de entender como una unidad tradicional que no tiene existencia
legal respecto de la tenencia de la tierra, de este modo, la comunidad puede estar constituida
por una o más reducciones (cf. Stuchlik, 1999).
Por otro lado, Saavedra dice que “es necesario restringir el concepto de “reducción”
solo a aquellos conglomerados de familias mapuches que se encuentras asentados en
territorio legí timo por un título de merced de tierras” (1971:33), y continúa exponiendo que
“el factor determinante de la “reducción” es una forma de tenencia de la tierra, legalizada
como colectiva por leyes especiales” (1971:33). Lo interesante de Saavedra es que agrega
algunos elementos analíticos respecto de la reducción, pues no solo la describe en su
dimensión jurídico administrativa, sino también recoge el proceso de reducción de la
44 Lo cual, en efecto, también sucedió de esta manera en la reducción Juan Ailla Varela.
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