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propiedad indígena, ahora particular y enajenable” 81 (1986:8). El mismo autor ha identificado
dos procesos divisorios, separados entre sí por el periodo operativo de la Ley Indígena17.729;
el primero va desde 1931 hasta 1971 y el segundo en el marco de la dictadura cívico-militar
desde 1979 a 1986.
Pero ¿Cuáles fueron a lo largo de este tiempo los argumentos generales sostenidos
para realizar estas modificaciones a la “naturaleza” de la “ propiedad ” en las reducciones
mapuche? Ya desde las primeras décadas del siglo XX algunos intelectuales y técnicos,
políticos y administradores observaban la realidad indígena en el sur de Chile. Concebían
que la causa fundamental de la pobreza que azotaba a estas poblaciones radicaba en que estos
no tenían una propiedad privada constituida (ICVHNT, 2009:375), el propio Eulogio Robles
sostenía esta tesis, pues el cerco parecía fundamental para los progresistas, y también lo
pensaban así los misioneros capuchinos. Manuel Manquilef, quien llegó a ser presidente de
la Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía, en su rol de Diputado de la República planteó una ley de división de las reducciones 82 con la intención, en términos prácticos, de
en un plazo de 10 años luego de constituida la propiedad individual, poder celebrar contratos
de venta y arriendo de tierras mapuche. Ahora bien, las razones de los postulados de
Manquilef son más complejos, el contexto en el primer tercio del siglo XX es caracterizado
por Foerster y Montecino como “un proceso de incorporación subordinada del mapuche a la
sociedad nacional” ( 1988:13), para Manquilef la constitución de la propiedad indígena era
una forma de combatir la desposesión de las tierras ya radicadas.
Los argumentos no son muy distintos durante el segundo periodo de división, para el
gobierno cívico-militar:
“los títulos comunitarios impedían el desarrollo productivo de la región y (…) [por
ende] la titulación familiar de las tierras permitiría su incorporación al mercado regional de
tierras. Con esto, solo los más productivos las mantendrían y los demás quedarían en libertad
de vender sus tierras y trasladarse a las ciudades” (Martínez & Caniuqueo, 2011).
81 Solo se vio interrumpido este proceso por un muy breve periodo de tiempo producto de la Ley Indígena 17.729, durante el gobierno de Salvador Allende (González, 1986). 82 Luego negada y deslegitimada por la Sociedad Caupolicán bajo el liderazgo de Arturo Huenchullán.
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