TTE269

propiedad indígena, ahora particular y enajenable” 81 (1986:8). El mismo autor ha identificado

dos procesos divisorios, separados entre sí por el periodo operativo de la Ley Indígena17.729;

el primero va desde 1931 hasta 1971 y el segundo en el marco de la dictadura cívico-militar

desde 1979 a 1986.

Pero ¿Cuáles fueron a lo largo de este tiempo los argumentos generales sostenidos

para realizar estas modificaciones a la “naturaleza” de la “ propiedad ” en las reducciones

mapuche? Ya desde las primeras décadas del siglo XX algunos intelectuales y técnicos,

políticos y administradores observaban la realidad indígena en el sur de Chile. Concebían

que la causa fundamental de la pobreza que azotaba a estas poblaciones radicaba en que estos

no tenían una propiedad privada constituida (ICVHNT, 2009:375), el propio Eulogio Robles

sostenía esta tesis, pues el cerco parecía fundamental para los progresistas, y también lo

pensaban así los misioneros capuchinos. Manuel Manquilef, quien llegó a ser presidente de

la Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía, en su rol de Diputado de la República planteó una ley de división de las reducciones 82 con la intención, en términos prácticos, de

en un plazo de 10 años luego de constituida la propiedad individual, poder celebrar contratos

de venta y arriendo de tierras mapuche. Ahora bien, las razones de los postulados de

Manquilef son más complejos, el contexto en el primer tercio del siglo XX es caracterizado

por Foerster y Montecino como “un proceso de incorporación subordinada del mapuche a la

sociedad nacional” ( 1988:13), para Manquilef la constitución de la propiedad indígena era

una forma de combatir la desposesión de las tierras ya radicadas.

Los argumentos no son muy distintos durante el segundo periodo de división, para el

gobierno cívico-militar:

“los títulos comunitarios impedían el desarrollo productivo de la región y (…) [por

ende] la titulación familiar de las tierras permitiría su incorporación al mercado regional de

tierras. Con esto, solo los más productivos las mantendrían y los demás quedarían en libertad

de vender sus tierras y trasladarse a las ciudades” (Martínez & Caniuqueo, 2011).

81 Solo se vio interrumpido este proceso por un muy breve periodo de tiempo producto de la Ley Indígena 17.729, durante el gobierno de Salvador Allende (González, 1986). 82 Luego negada y deslegitimada por la Sociedad Caupolicán bajo el liderazgo de Arturo Huenchullán.

83

Made with FlippingBook Digital Publishing Software