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identificar la existencia de oposiciones. La notificación se haría en el diario de la capital

provincial, en este caso particular en Angol. La misma resolución es entregada a los

“ocupantes” por un funcionario de INDAP quien actúa a su vez como ministro de fe

designado por el Tribunal.

Las audiencias se llevaban a cabo con quienes concurrieran a ella y aun así con la

inasistencia de los demás. El artículo 12 expone que existen tres hechos pasibles de

transformarse en oposición efectiva:

“ a) La existencia de juicios pendientes de reivindicación u otros en que se persiga la

restitución del todo o parte del inmueble.

b) Que la reserva ya esté dividida por sentencia judicial ejecutoriada.

c) Que entre los actuales ocupantes exista pacto de indivisión ajustado a lo dispuesto

en el inciso segundo del artículo 1.317 del Código Civil.” (Decreto -Ley 2.569, 1979).

Una vez solucionados los aspectos relativos a las oposiciones, o de no existir estas, el

Juez dicta una resolución aprobando la división de la “reserva” , allí surgen los adjudicatarios

y sus respectivas hijuelas. En este hito es precisamente donde emerge, en las reducciones que

se mantuvieron indivisas hasta los albores del régimen neofascista, la “propiedad individual

y exclusiva” .

De este modo, se procede a la inscripción de estas hijuelas en el Registro de Propiedad

del Conservador de Bienes Raíces. Por otro lado, los espacios ocupados por las escuelas,

cementerios, retenes de carabineros u otros se inscriben a nombre del fisco, y allí quedan sin

efecto cualquier documento o título anterior sobre estos espacios/inmuebles. Los gastos de

todos trámites necesarios para la hijuelación son reducidos en proporciones importantes,

hasta del 90% y en algunos casos los tramites están exentos de todo gravamen fiscal.

Finalmente, y a petición del Abogado Defensor de Indígenas, el Juez ordena que se realice

la entrega de los Títulos de Dominio individual por un funcionario de INDAP “con el auxilio

de la fuerza pública”.

Con esto, las divisiones tienen una naturaleza irrenunciable . Luego de la división las

tierras indígenas solo podrían ser enajenadas una vez hayan transcurrido veinte años, salvo

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