TTE269
identificar la existencia de oposiciones. La notificación se haría en el diario de la capital
provincial, en este caso particular en Angol. La misma resolución es entregada a los
“ocupantes” por un funcionario de INDAP quien actúa a su vez como ministro de fe
designado por el Tribunal.
Las audiencias se llevaban a cabo con quienes concurrieran a ella y aun así con la
inasistencia de los demás. El artículo 12 expone que existen tres hechos pasibles de
transformarse en oposición efectiva:
“ a) La existencia de juicios pendientes de reivindicación u otros en que se persiga la
restitución del todo o parte del inmueble.
b) Que la reserva ya esté dividida por sentencia judicial ejecutoriada.
c) Que entre los actuales ocupantes exista pacto de indivisión ajustado a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 1.317 del Código Civil.” (Decreto -Ley 2.569, 1979).
Una vez solucionados los aspectos relativos a las oposiciones, o de no existir estas, el
Juez dicta una resolución aprobando la división de la “reserva” , allí surgen los adjudicatarios
y sus respectivas hijuelas. En este hito es precisamente donde emerge, en las reducciones que
se mantuvieron indivisas hasta los albores del régimen neofascista, la “propiedad individual
y exclusiva” .
De este modo, se procede a la inscripción de estas hijuelas en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces. Por otro lado, los espacios ocupados por las escuelas,
cementerios, retenes de carabineros u otros se inscriben a nombre del fisco, y allí quedan sin
efecto cualquier documento o título anterior sobre estos espacios/inmuebles. Los gastos de
todos trámites necesarios para la hijuelación son reducidos en proporciones importantes,
hasta del 90% y en algunos casos los tramites están exentos de todo gravamen fiscal.
Finalmente, y a petición del Abogado Defensor de Indígenas, el Juez ordena que se realice
la entrega de los Títulos de Dominio individual por un funcionario de INDAP “con el auxilio
de la fuerza pública”.
Con esto, las divisiones tienen una naturaleza irrenunciable . Luego de la división las
tierras indígenas solo podrían ser enajenadas una vez hayan transcurrido veinte años, salvo
87
Made with FlippingBook Digital Publishing Software