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si el Director Regional del INDAP la autoriza, exclusivamente en lo relativo a los siguientes
aspectos:
“a) Cuando el adquirente sea dueño de otra hijuela resultante de alguna división de
tierra practicada de acuerdo con esta ley;
b) Cuando la enajenación tenga por objeto subrogar otro inmueble a la hijuela que se
proyecta enajenar y en los instrumentos de permuta o de compra y de venta, en su caso, se
exprese el ánimo de subrogar;
c) Para fines sociales o educacionales.” (Decreto -Ley 2.568, 1979).
Con esto, las hijuelas son pasibles de gravarse o hipotecarse en relación a algún
organismo del Estado, o instituciones financieras, de carácter crediticio o bancarias.
Este fue el proceso, general, que se llevó a cabo en las reducciones indivisas, un
proceso dominado por el conocimiento del derecho, por el lenguaje de la sociedad estatal. Es
un proceso motivado además por una serie de supuestos, como el de acabar con la diferencia
soslayando la diferencia, obviar la reconfiguración que produciría la estructuración irrestricta
de circunscripciones espaciales a nombre de personas determinadas, etc. Ahora veamos de
qué forma se produjo este proceso, concretamente en Caillin .
3.2 L A DIVISIÓN EN CAILLIN
“aquí había d irigentes mapuche que ya fallecieron ya, en
una de estas se dijo… porque yo, por ejemplo, tenía un campito
para allá lejos y tenía otro campito por aquí, y otro campito por
allá, entonces se tomó un acuerdo… yo creo que ha debido de ser
con harto respeto a la vez. “¿Por qué no, ese pedazo de allá lo
colocamos aquí y el pedazo de allá, la hectárea de allá, la
colocamos aquí y pedimos la división? Entonces no andamos
picando como picaflor por aquí o por allá por nuestro campo”.
Porque era difícil eso… porque uno tenía que pasar para allá e ir a
sembrar a allá, y el otro año ir a sembrar por allá. Entonces esa
decisión se tomó y se pidió la división. Y cada uno, por ejemplo,
aquí me corresponde a mí, aunque sea las hectáreas que fueran,
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