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También existen otros elementos culturales resguardados por las leyes de patrimonio, que
podrían ser espacios protegidos, y en algunos casos, ser de consideración arqueológica que en
conjunto pudieran tener mayor reconocimiento por sus características monumentales y
declaratorias específicas. En estos casos nos referimos a los Monumentos Históricos y Zonas de
Conservación Histórica.
Las Zonas de Conservación Histórica corresponden a espacios al interior de las ciudades
que debido a sus características particulares con pertenencia cultural se les concedió aquella
categoría de protección por parte de los Planes Reguladores Comunales vigentes. Los Monumentos
Históricos por su parte, a diferencia de los Monumentos Arqueológicos, necesitan ser declarados
como tal mediante Decreto Supremo, otorgándoles protecciones particulares para su resguardo.
Desde la perspectiva de esta investigación, se considera que ambos debieran integrar en
conjunto a otros tipos de Monumentos Nacionales, espacios de protección y significación con
interés arqueológico, en cuanto figuran como elementos culturales del pasado con representación
física espacial, aunque ya posean sus declaratorias específicas, puesto que, de esta forma se
ampliarían los mecanismos de protección y valoración hacia a estos patrimonios culturales.
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