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También existen otros elementos culturales resguardados por las leyes de patrimonio, que

podrían ser espacios protegidos, y en algunos casos, ser de consideración arqueológica que en

conjunto pudieran tener mayor reconocimiento por sus características monumentales y

declaratorias específicas. En estos casos nos referimos a los Monumentos Históricos y Zonas de

Conservación Histórica.

Las Zonas de Conservación Histórica corresponden a espacios al interior de las ciudades

que debido a sus características particulares con pertenencia cultural se les concedió aquella

categoría de protección por parte de los Planes Reguladores Comunales vigentes. Los Monumentos

Históricos por su parte, a diferencia de los Monumentos Arqueológicos, necesitan ser declarados

como tal mediante Decreto Supremo, otorgándoles protecciones particulares para su resguardo.

Desde la perspectiva de esta investigación, se considera que ambos debieran integrar en

conjunto a otros tipos de Monumentos Nacionales, espacios de protección y significación con

interés arqueológico, en cuanto figuran como elementos culturales del pasado con representación

física espacial, aunque ya posean sus declaratorias específicas, puesto que, de esta forma se

ampliarían los mecanismos de protección y valoración hacia a estos patrimonios culturales.

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