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patrimonios culturales (se desconoce con certeza las razones por las que no se ha optado por adherir
o ratificar algunas de estas convenciones, posiblemente se deba a diversos factores, como “riesgo”
de intervencionismo en intereses nacionales, que no es un asunto prioritario o simplemente falta
de interés en el tema).
2.3.2. En el Ámbito Nacional
A nivel nacional, nos debemos referir en primera instancia a la norma jurídica fundamental
que permite organizar y orientar la gobernación de un Estado, en este caso la Constitución Política
de la República de Chile, en la que el Estado Nacional chileno expresa los preceptos del país, desde
los que se desarrolla el marco legal que nos rige y “proporciona un conjunto de principios y reglas
básicas que permiten una mínima coordinación entre los miembros de una sociedad” (Millal eo,
2019, p. 31).
Respecto del Patrimonio Cultural, la Constitución que rige actualmente y que ha sido
profundamente debatida es la de 1980 que en el Capítulo III, Artículo 19, Nº10, declara que
“corresponderá al Estado, asimismo fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles,
estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento
del patrimonio cultural de la nación”. También menciona en el capítulo XIV, articulo 118 que “las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.” Y que “los servicios
públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal
respectivo, en conformidad con la ley.” Por tanto, de acuerdo a la Constitución Política, el Estado
es dueño del patrimonio cultural y debe encargarse de su protección. Asimismo, los municipios
como delegaciones territoriales locales tienen la capacidad y deber de hacerse cargo de la
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