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promoción y sustento del patrimonio cultural de sus territorios y e incluir en sus planeamientos
territoriales y administraciones de servicios públicos este tipo específico de patrimonio cultural.
Luego encontramos una serie de leyes y decretos que amparan y ordenan cómo operar en
procesos de protección cultural y ambiental en nuestro país. La principal ley en vigencia especifica
a este tema es la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales creada en 1970, en reemplazo del
Decreto de Ley 651 de 1925, que por primera vez se preocupa por los asuntos del patrimonio
monumental en Chile. En el Artículo 1° de la ley se menciona que “su tuición y protección se
ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales”, creando aquella figura que opera
hasta nuestros días. El CMN es un organismo técnico del Estado que depende del Ministerio de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Asimismo, es una institución centralizada, y consciente de
la necesidad de contar con presencia institucional en todo el país, ha creado instancias en algunas
regiones y provincias, bajo la figura de oficinas técnicas (CMN, 2020c), con la misión de dar
presencia al CMN en el territorio nacional y colaborar con la gestión institucional en general.
En esta ley se definen seis tipos de Monumentos Nacionales: Monumentos Históricos,
Monumentos Públicos, Monumentos Arqueológicos, Monumentos Paleontológicos, Santuarios de
la Naturaleza y Zonas Típicas. A continuación, se describen los que interesan a esta investigación.
Los Monumentos Arqueológicos, según la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales
Artículo 21° ( Ley 17.288 Legisla Sobre Los Monumentos Nacionales , 1970), se definen:
Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del
Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre
o bajo la superficie del territorio nacional.
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