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Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas

paleontológicas y los lugares donde se hallaren.

A esto se le suma el Decreto 311 de 1999 en el que se declara Monumento Histórico, y por

definición, extrapolable a Monumento Arqueológico:

toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los

fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de

Chile, por más de cincuenta años, los que incluyen:

a) Sitios, estructuras, construcciones, artefactos y restos humanos, en conjunto con

su entorno arqueológico y natural.

b) Restos de buques, aeronaves, otros vehículos o algunas de sus partes, su carga o

su contenido, en conjunto con su entorno arqueológico y natural. (Ministerio de Educación,

1999, p. 1-2)

también está la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente ( Ley 19.300

Aprueba Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente , 1994) que legisla considerando un

amplio concepto de medio ambiente, y por tanto le concierne la supervisión y protección de todos

los componentes ambientales definidos en ella, respecto con la intervención que tienen los

proyectos de inversión en el territorio, considerando los patrimonios culturales y naturales (entre

los que se encuentra el patrimonio arqueológico) como recursos a resguardar.

La Ley N°19.300 menciona en su Artículo 10°:

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