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Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas
paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
A esto se le suma el Decreto 311 de 1999 en el que se declara Monumento Histórico, y por
definición, extrapolable a Monumento Arqueológico:
toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los
fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de
Chile, por más de cincuenta años, los que incluyen:
a) Sitios, estructuras, construcciones, artefactos y restos humanos, en conjunto con
su entorno arqueológico y natural.
b) Restos de buques, aeronaves, otros vehículos o algunas de sus partes, su carga o
su contenido, en conjunto con su entorno arqueológico y natural. (Ministerio de Educación,
1999, p. 1-2)
también está la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente ( Ley 19.300
Aprueba Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente , 1994) que legisla considerando un
amplio concepto de medio ambiente, y por tanto le concierne la supervisión y protección de todos
los componentes ambientales definidos en ella, respecto con la intervención que tienen los
proyectos de inversión en el territorio, considerando los patrimonios culturales y naturales (entre
los que se encuentra el patrimonio arqueológico) como recursos a resguardar.
La Ley N°19.300 menciona en su Artículo 10°:
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