TTE270

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Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en

cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto

ambiental, son los siguientes:

Letra p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,

reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la

naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras

áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo

permita. ( Ley 19.300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente , 1994)

También proclama en su artículo 11 que, los proyectos o actividades enumerados en el

artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o

presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,

histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. ( Ley 19.300 Aprueba Ley

Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente , 1994)

La ley de Bases Generales del Medio Ambiente aplica solo en cuanto proyectos de

inversión sobre un territorio requieran un estudio de impacto ambiental, quedando fuera de los

alcances de la ley muchas otras intervenciones que impactan el subsuelo, y que no son sometidos

a este estudio previo que establezca la posibilidad de encontrarse elementos culturales o naturales

que pudieran verse afectados.

De acuerdo a lo que hemos revisado, en Chile el principal mecanismo de control sobre los

posibles impactos en el medio ambiente y sus componentes, son los Estudios de Impacto

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