TTE270
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Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental, son los siguientes:
Letra p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la
naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras
áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo
permita. ( Ley 19.300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente , 1994)
También proclama en su artículo 11 que, los proyectos o actividades enumerados en el
artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o
presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. ( Ley 19.300 Aprueba Ley
Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente , 1994)
La ley de Bases Generales del Medio Ambiente aplica solo en cuanto proyectos de
inversión sobre un territorio requieran un estudio de impacto ambiental, quedando fuera de los
alcances de la ley muchas otras intervenciones que impactan el subsuelo, y que no son sometidos
a este estudio previo que establezca la posibilidad de encontrarse elementos culturales o naturales
que pudieran verse afectados.
De acuerdo a lo que hemos revisado, en Chile el principal mecanismo de control sobre los
posibles impactos en el medio ambiente y sus componentes, son los Estudios de Impacto
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