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De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU), el patrimonio
cultural se define como la herencia del pasado, los bienes actuales y lo que se lega a las siguientes
generaciones. El patrimonio es aquello que le confiere una identidad determinada a un país, de
propiedad pública o privada (Servicio Evaluación Ambiental, 2012, p. 14). El patrimonio puede
ser natural o cultural. El patrimonio cultural se clasifica en inmaterial y material, este último se
divide en inmueble o mueble.
El patrimonio cultural mueble hace referencia a los productos de una cultura, que tienen
características que le permiten ser trasladados, movidos y transportados desde su lugar de origen,
es decir, son objetos móviles. Mientras que el patrimonio cultural inmueble son aquellas
manifestaciones culturales que no se pueden mover o transportar de su contexto (Carretón, 2015).
Por lo que los sitios arqueológicos se constituyen como un patrimonio cultural que engloba ambos
términos, pudiendo ser mueble e inmueble a la vez.
Según el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el patrimonio cultural es un bien
jurídico de gran complejidad y variabilidad interna, y es un recurso, por esencia, no renovable, lo
que conlleva desafíos importantes en el diseño de los mecanismos de protección y gestión. Por su
particular naturaleza, el patrimonio cultural incluye en sí múltiples componentes que hacen
necesaria una aproximación científica y técnica al tema de su protección, donde confluyen ciencias
como la paleontología, arqueología, antropología, ecología, arquitectura e historia. Y se reconocen
como las expresiones y testimonios de la creación humana propios de un territorio (Servicio
Evaluación Ambiental, 2012, p. 14).
De acuerdo con el artículo 21° de la Ley N°17.288 ( Ley 17.288 Legisla Sobre Los
Monumentos Nacionales , 1970), por “el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos
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