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de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que
existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional”. Además, el mismo artículo señala que
para “los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los
lugares donde se hallaren” es decir, q ue sin ser específicos incluyen el contexto dentro del conjunto
patrimonial.
La definición de Monumento Arqueológico debe ser complementada con lo señalado en el
artículo 1° de la Ley N°17.288 que, como ya se mencionó, incluye los enterratorios o cementerios
u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos y paleontológicos, que
existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas
jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia. En este contexto,
es posible afirmar que los Monumentos Arqueológicos pueden ser considerados como bienes
muebles o inmuebles (Servicio Evaluación Ambiental, 2012, p. 17).
En la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la
Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970
de la UNESCO , según Velasco (2012), existe el supuesto de que el patrimonio cultural no son
simplemente una serie de bienes libres, sino que inevitablemente están vinculados a un sujeto
social al que su pérdida o daño afecta como un empobrecimiento (que puede ser cultural, social o
económico). Por tanto, se incluyen como elementos fundamentales en las comunidades que se
apropian de este.
La gestión del patrimonio cultural contempla la realización de ciertas tareas, que implican
en su seno el manejo de determinados recursos, contribuyentes a la preservación del conjunto de
bienes y manifestaciones de la cultura de una determinada sociedad (Pinassi, 2014, p. 136).
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