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de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que

existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional”. Además, el mismo artículo señala que

para “los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los

lugares donde se hallaren” es decir, q ue sin ser específicos incluyen el contexto dentro del conjunto

patrimonial.

La definición de Monumento Arqueológico debe ser complementada con lo señalado en el

artículo 1° de la Ley N°17.288 que, como ya se mencionó, incluye los enterratorios o cementerios

u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos y paleontológicos, que

existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas

jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia. En este contexto,

es posible afirmar que los Monumentos Arqueológicos pueden ser considerados como bienes

muebles o inmuebles (Servicio Evaluación Ambiental, 2012, p. 17).

En la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la

Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970

de la UNESCO , según Velasco (2012), existe el supuesto de que el patrimonio cultural no son

simplemente una serie de bienes libres, sino que inevitablemente están vinculados a un sujeto

social al que su pérdida o daño afecta como un empobrecimiento (que puede ser cultural, social o

económico). Por tanto, se incluyen como elementos fundamentales en las comunidades que se

apropian de este.

La gestión del patrimonio cultural contempla la realización de ciertas tareas, que implican

en su seno el manejo de determinados recursos, contribuyentes a la preservación del conjunto de

bienes y manifestaciones de la cultura de una determinada sociedad (Pinassi, 2014, p. 136).

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