TTE47
Universidad Católica de Temuco Carrera Ingeniería Comercial Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Administrativas ____________________________________________________________________________
Exigencias laborales
En Chile y por tanto en Temuco también, las relaciones laborales están reglamentadas en el
código del trabajo y sus leyes complementarias, que exigen a los empleadores cumplir
ciertas obligaciones y requerimientos que el legislador ha promulgado a través de ellas.
A continuación, se presentan los principales aspectos legales que el proyecto debe
considerar en su evaluación por cuanto impactan en los costos y/o condiciona aspectos
operacionales.
Jornada Laboral: La jornada laboral semanal no puede exceder de las 45 horas, salvo en
algunos casos que establece el propio Código de Trabajo. El máximo semanal de las 45
horas laborales no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días y en ningún caso
podrá la jornada ordinaria exceder de 10 horas por día.
➢ Jornada Laboral: La jornada laboral semanal no puede exceder de las 45 horas, salvo en
algunos casos que establece el propio Código de Trabajo. El máximo semanal de las 45
horas laborales no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días y en ningún caso
podrá la jornada ordinaria exceder de 10 horas por día.
➢ Horas Extraordinarias: Jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada
ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Ahora, cualquiera
sea el caso las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones
señaladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la
naturaleza de las faenas. Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la
obligación de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización,
también estableció que, no obstante, la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias
las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las
horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido
para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones
ordinarias del respectivo período. Este es el porcentaje mínimo con que debe recargarse el
sueldo para tal efecto y dicho recargo se aplica de igual forma para horas extras trabajadas
en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno.
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