Gobernanza ambiental

Jorge Jerez, Miguel Aguayo, Francisco Encina y David Fonseca

El actual Código de Aguas fue modificado por la Ley 20.017 de 2005, luego de un periodo de 13 años de tramitación. En lo medular se instauró el «caudal ecológico mínimo» como requisito para otor gar derechos de agua y velar por la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. También se estableció la limitación de derechos de acuerdo al uso, impidiendo el otorgamiento de cau dales excesivos, así como también se estableció un pago de patente por el no uso del agua. Un aspecto aún no resuelto es la protección de los «usos en la corriente», tales como la pesca, las actividades turísticas de las que dependen actividades productivas y grupos humanos ribereños, pero que se dificultan por no tener cabida en la definición de los derechos de aprovechamiento de agua (BancoMun dial, 2011), situación que se presenta en la Región de La Araucanía con las actividades de turismo asociadas a los cauces de la región. Las organizaciones de usuarios del agua (OUA) son definidas como «aquellas entidades reglamentadas en el Código de Aguas, que tienen por objeto administrar las fuentes de aguas y las obras a través de las cuales estas son extraídas, captadas y/o conduci das». Se distinguen tres tipos de OUA: Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia. En relación con las organizaciones de usuarios, el Código de Aguas establece, en su artículo 186, lo siguiente: «Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia. La finalidad de las OUA (salvo las comu nidades de obras de drenaje que constituyen la excepción en esta materia) es la de tomar las aguas de cauces naturales o de canales matrices y repartirlas entre los titulares de derechos. También les corresponde construir, explotar, conservar y mejorar las obras de

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