Gobernanza ambiental

Diagnóstico del Recurso Hídrico Regional

reglamentadas en el Código de Aguas: Comunidades de Agua, Aso ciaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia, las dos primeras con cebidas para administrar cauces artificiales y la última para la gestión de los cauces naturales. Las Juntas de Vigilancia fueron concebidas como una supra organización por sobre las otras organizaciones, de manera que coordinará la acción de los usuarios del recurso hídrico del cauce (Aranda, 2015), dejando de este modo en manos de estas organizaciones la resolución de los conflictos y limitando la participación del Estado (Dourojeanni y Jouravlev, 1999; Banco Mundial, 2011). Sin embargo, este modelo ha sido cuestionado por la incapacidad de estas organizaciones para planificar el uso del recurso hídrico y hacer frente a las crisis experimentadas en cuencas como la del río Copiapó (Bitran et al. , 2014; Galvez et al. , 2019), toda vez que la crisis hídrica ha tenido tanto componentes naturales como antrópicos. En la práctica, la forma en que el Código ha establecido los mecanismos de gestión del agua ha llevado a una administración compartimentalizada, por ejemplo, en la gestión del agua superfi cial con la del agua subterránea. No obstante, ambos subsistemas interactúan en cuencas en las que el cauce principal es administrado por secciones o tramos en los cuales las acciones son decididas sin consideración de los efectos sobre los otros componentes del sistema hídrico de la cuenca (Dourojeanni y Jouravlev, 1999). En el ámbito de la protección del interés público, el código de agua no previó un mecanismo para determinar los requerimientos hídricos para los sistemas acuáticos y servicios ecosistémicos (Banco Mundial, 2011). No fue hasta mediados de la década de los noventa que las políticas públicas pusieron atención a estos aspectos, con la introducción del sistema de evaluación ambiental en 1994 y el establecimiento de caudales ecológicos mínimos, definidos a partir de la modificación del Código de Aguas en el año 2005. Aunque este fue un avance en el marco jurídico de los recursos hídricos, su aporte efectivo fue limitado debido a que la totalidad de los recursos hídricos de la zona norte y central ya habían sido asignados para la fecha en la que esta normativa entró en vigencia, por lo que el establecimiento de caudales ecológicos no fue posible de implementar.

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