Gobernanza ambiental

Jorge Jerez, Miguel Aguayo, Francisco Encina y David Fonseca

menos de 50 metros, medidos horizontalmente de cursos de agua y lagos de uso público. En su artículo 110 prescribe que el titular de una concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con esta. El artículo siguiente (111) estipula que el uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables. Así el uso de las aguas en las explotaciones mineras tie ne un vínculo estrecho. Actualmente en la Región de La Araucanía existe un número limitado de explotaciones mineras, por lo que la aplicación de esta ley no ha sido un factor de conflicto por el acceso al agua. Sin embargo, ante un aumento de la actividad minera, es previsible una fuerte oposición de las comunidades locales. Ante el deterioro ambiental que se hizo evidente en la década de los noventa y la falta de una institucionalidad que anticipara los efectos que los sistemas productivos tenían en el ambiente, se pro mulgó la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el 9 de marzo de 1994. La promulgación de esta ley fue evidencia de la débil institucionalidad ambiental existente en la época y vino a regular el derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación, teniendo como objetivo la preservación de la natu raleza y la conservación del patrimonio natural, incorporando por primera vez el concepto de desarrollo sustentable en la legislación nacional. A través de esta ley se creó el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que fue reglamentado por el D.S. Nº 30 de 1997 por el Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y modificado por el Decreto N° 95 de MINSEGPRES de 2002. Si d. Ley de Bases del Medio Ambiente

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