Gobernanza ambiental
Diagnóstico del Recurso Hídrico Regional
artículos 15 y 16 el derecho de los pueblos indígenas sobre estos recursos en sus territorios, haciendo dos distinciones: Respecto de aquellos recursos naturales susceptibles de domi nio privado y que se encuentran dentro de los límites de las tierras indígenas, los titulares de estas tierras acceden al dominio de los recursos y, por lo tanto, tienen el derecho a usar, gozar y disponer de ellos, con la única limitación de la función social de la propiedad. Las limitaciones a la propiedad de los recursos naturales están da das por aquellas legislaciones especiales que establecen, entre otras, medidas de protección y conservación del medio ambiente y que ya han sido identificadas. Por lo tanto, respecto de esta categoría de recursos naturales se debe concluir que la legislación nacional reconoce los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169, sin perjuicio de que los mecanismos mediante los cuales el ordenamiento jurídico nacional promueve e incentiva su participación en la «utilización, administración y conservación» de dichos recursos tenga mayor o menor fuerza, dependiendo de las regulaciones aplicables a cada recurso natural. Respecto de aquellos recursos naturales susceptibles de dominio privado y que se encuentran fuera de los límites de las tierras indíge nas, pero dentro de lo que se reivindica como territorios indígenas, el Convenio 169 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a «participar en la utilización, administración y conservación» de los recursos. Es en este punto donde surge un conflicto entre lo dispuesto por el Convenio 169 y la legislación nacional, ya que no existe un derecho similar consagrado en el ordenamiento jurídico chileno (Hervé y Correa, 2012).
c. Código de Minería
La Ley N° 18.248 de 1983, modificada por Ley N° 19.719 de 2001, tiene también pertinencia sobre el recurso de agua. En su artículo 17 establece que se requerirá permiso escrito del goberna dor respectivo para ejercer labores mineras en sitios destinados a la captación de aguas necesarias para un pueblo, o captar aguas a
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