Gobernanza ambiental

Andrés Muñoz-Pedreros

Colectivos de los Pueblos Indígenas, que incluye una definición legal de biopiratería y ha institucionalizado la preocupación a través de la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería en el Perú. La apropiación y el uso no autorizado ni retribuido por terce ros, ya sea de conocimientos tradicionales o de recursos genéticos nacionales, ha ocurrido y está ocurriendo, siendo diversos los casos de biopiratería que se han registrado. Por ejemplo, en Chile existen más de cien plantas reconocidas por el Ministerio de Salud por sus propiedades terapéuticas (Avello y Cisternas, 2010) y el mismo minis terio incluye los conocimientos sobre el uso de la diversidad biológica para la elaboración de medicamentos en su Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas (PESPI), pero no existe marco jurídico o reglamentario que regule el acceso y uso a los recursos genéticos. Para resguardar el derecho de propiedad intelectual de los campesinos, agricultores, pueblos indígenas y de un país en general a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, es clave cómo acceder legal y éticamente. Una respuesta a esto fue el Protocolo de Nagoya, tratado internacional jurídicamente vinculante que tiene como objetivo «la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tec nologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes» (PNUMA, 2011). Hace unos años, al término del gobierno de Michelle Bachelet, un grupo transversal de senadores impulsó la firma de este protocolo, indicando que «este Convenio de Nagoya es un paso necesario para establecer un equili brio entre los derechos de los obtentores vegetales establecidos en la Convención UPOV 91, ratificada por Chile en 2011, y los derechos y el trabajo innovador de los agricultores, el valor del conocimiento tradicional y el saber colectivo desarrollado por los campesinos y pueblos indígenas desarrollado por cientos de años para crear las variedades vegetales que hoy existen».

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