Gobernanza ambiental

Gobernanza y biodiversidad

Hasta la fecha Chile no está suscrito al Protocolo de Nagoya, ni cuenta con legislación vigente en esta materia. En la otra cara de la moneda hay numerosos detractores a este protocolo, ya que, según ellos, bajo el engañoso título que ofrece repartición justa y equitativa de los beneficios, «legaliza la biopiratería, despojando del patrimonio genético a las comunidades campesinas e indígenas, por parte de las corporaciones transnacionales del sector farmacéutico y alimentario, y los investigadores y empresas asociados a ellos. Con el convenio se podrán patentar legalmente las variedades de semillas y plantas tradicionales, así como los conocimientos ancestrales asociados a ellos, a cambio de un supuesto reparto de beneficios a sus dueños originales. La negociación se hará con aquella comunidad que las empresas y corporaciones logren convencer, argumentando que, si no acepta, otra lo hará. El protocolo reduce a simple mercancía las semillas y conocimiento ancestral asociado a ellas, así como la medicina ancestral; además, no asegura la conservación de la biodiversidad, más bien valoriza ciertas variedades en desmedro de otras y estimula el uso de la biotecnología, incluyendo la transgenia, para obtener productos patentables y atrayentes para el mercado». Algunas de estas objeciones ya han sido advertidas por diversos autores (Ribadeneira, 2014) y, si bien Chile no ha firmado el proto colo por su inserción en la comunidad internacional, igual se vería afectado por los efectos de la puesta en vigencia de dicha normativa, sobre todo en el ámbito de la investigación científica y transferencia de material genético desde Chile, así como las implicancias del uso de conocimientos tradicionales provenientes de pueblos originarios. De hecho, el protocolo no se manifiesta en el caso de que el acceso haya sido negado, ya sea por la autoridad competente o por el detentor de ese recurso o conocimiento, en ese caso quizá bastaría declarar que se hizo todo lo posible para obtener acceso incluso contra la voluntad de quienes pudieran ser los dueños (Pacheco y Masbernat, 2018). El Protocolo de Nagoya ha sido descrito como una «obra maes tra en ambigüedad creativa», que ha «dejado perplejos a los expertos sobre qué se acordó exactamente para muchos temas críticos, dan do lugar a un rango de interpretaciones parcialmente conflictivas»

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