Gobernanza ambiental

Andrés Muñoz-Pedreros

b.Manejo y restauración de Ecosistemas en la OrdenaciónTerritorial

La gobernanza de la biodiversidad debe estar en el contexto del manejo de ecosistemas y en la ordenación territorial. El mane jo de los ecosistemas pretende mantener la integridad ecológica a través del mantenimiento de poblaciones viables, representación de ecosistemas, mantenimiento de procesos ecológicos, protección del potencial evolutivo de las especies y ecosistemas y acomodamiento del uso humano en función de lo anterior (Grumline, 1994). Por otro lado, la ordenación territorial es trasladar, simultáneamente, las políticas sociales, económicas, culturales y ambientales a un es pacio determinado. La idea es superar el enfoque parcializado de la planificación sectorial en la búsqueda de un modelo más integrador, y que permita la sustentabilidad global del tipo de desarrollo que se pretende implementar. La Ordenación Territorial es una disciplina científica al mismo tiempo que es una técnica administrativa y una política que pretende: (a) la organización coherente buscando la eficiencia, (b) la calidad de vida con equidad y (c) la concordancia con el desarrollo regional y nacional. La ordenación territorial busca aumentar la calidad de vida de los habitantes de un territorio, al tiempo que conserva los recursos naturales y los procesos ecológicos fundamentales, permitiendo la sustentabilidad del desarrollo. Por ejemplo, una forma de imple mentar la conservación de la diversidad biológica es proteger los ecosistemas y hábitats a través de iniciativas de planificación sus tentados en la legislación. En Francia el representante del gobierno central en la división administrativa puede impartir decretos para proteger el hábitat de cualquier especie dentro de un cronograma especial, pudiendo prohibir o regular una amplia gama de activida des, como el tráfico vehicular, actividades silvoagropecuarias, obras de drenaje y construcción, etcétera, no pagándose compensación alguna al propietario de la tierra por la pérdida del uso por causa de las restricciones decretadas (Glowka et al. , 1996; Ministere de Lénvironnement, 1997).

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