Gobernanza ambiental

Andrés Muñoz-Pedreros

como anfibios y peces de aguas continentales (la mayoría de ellos clasificados con problemas de conservación), como a la calidad del agua del curso mismo en el caso de la red hídrica.

• La vegetación ribereña y su protección

La red hídrica establece la conexión entre la cabecera del curso de agua y su salida de la cuenca o la boca del río. Así, conecta las áreas de drenaje de modo convergente (hacia la boca) o de modo divergente (hacia la cabecera), enfatizando una doble vía de tránsito a través de los corredores ribereños. Los corredores (de ríos y arroyos) presentan además una gran heterogeneidad horizontal, asociada a la gradiente de humedad como a la dinámica propia del sistema (e.g., crecidas, erosión, depositación), pudiendo visualizarse varias rutas probables para el movimiento de los animales a lo largo del corredor, dependiendo de sus hábitos. Y además es una medida de manejo para conservar las características de esos humedales (aporte de materia orgánica, protección frente a la erosión, filtro natural a la entrada de exceso de nutrientes por escorrentía superficial, retención de sedimentos, etcétera). La zona ribereña o ripariana es una estrecha franja que se ubica adyacente a los ríos, lagos y embalses, humedales y planicies de inundación, y estas franjas de vegetación pueden ser arbóreas, de pastizal o de macrófitas acuáticas (Möller, 2011). La vegetación ribereña cumple un rol ecológico muy importante (Weisberg et al. , 2013; Romero et al. , 2014) y está dentro de los hábitats más diver sos, dinámicos y complejos del planeta (Sweeney et al. , 2004). Posee muchos microhábitats, lo que condiciona una rica biodiversidad (Granados et al. , 2006) entre la que se cuentan los grupos de animales más amenazados de Chile, como son los anfibios y los peces de agua dulce. Pero estas franjas, pese a estar protegidas 5,6 , tienen amenazas 5 Esta vegetación de la red hídrica cuenta con leyes que protegen sus riberas, se prohíbe la corta de vegetación nativa y si no la tiene se puede restaurar. Una revisión de la protección legal de riberas y humedales puede verse en Romero et al. (2014) y Möller y Muñoz-Pedreros (2014). 6 Se pueden destacar, cronológicamente, el Decreto con Fuerza de Ley DFL 1.600 de 1931, que establece que el propietario cede gratuitamente al Fisco

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