Gobernanza ambiental

Gobernanza y biodiversidad

como la inexistencia de vegetación original y compactación de suelo por ganadería (Steinfeld et al. , 2009), y la presencia de invasores biológicos como el castor Castor canadensis , que corta los árboles ribereños y construye diques (Arismendi et al. , 2008). El ancho necesario del corredor debe sustentarse en: (a) las funciones ecológicas que se llevan a cabo en el corredor y cómo estas afectan a los movimientos a lo largo y a lo ancho del corredor y a los recursos del hábitat, y (b) la estructura espacial dentro del corredor (ya que esta no es la misma en cursos de tipo cabecera que en cauces de mayor orden). Los corredores en los manantiales y cauces de primer orden proporcionan la mayor protección (efecto de esponja) sobre inundaciones y erosión, debiendo ser los de mayores extensiones en el sistema. Finalmente, la amplitud que el corredor requiere también debe evaluarse en relación a los parches adyacentes dentro de la matriz, así un parche forestal bien manejado requiere un corredor más angosto. Respecto al ancho de protección en Chile, este es variable; las normas de manejo fluctúan entre 15 y 30 metros, según el tipo de bosque o plantación y la pendiente. El Decreto Supremo Nº 2.374 de 1937 en su artículo 4 señala que: «en todas aquellas situaciones en que el terreno sea de excesiva pendiente, o en que la naturaleza de él sea muy desagregable, se impedirá en absoluto la explotación una faja hasta de 25 metros de terreno firme en la ribera de los ríos y lagos; el Decreto Supremo DS Nº 4.363 de 1931, que prohíbe la corta o destrucción del arbolado próximo a cursos de agua; la Ley 11.402 de 1953, que regula la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros; el DS Nº 609 de 1978, que fija normas para establecer deslindes de los cauces de los ríos, lagos y esteros, de oficio cuando las circunstancias así lo exigieren o a petición del propietario riberano cuando este lo solicite; la Ley 18.378 de 1984, que faculta al presidente de la República para decretar la prohibición de cortar los árboles situados hasta a cien metros (100 m) de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también en quebradas; la Ley 19.561 de 1998, que modifica el DL Nº 701 de 1974 que define los bosques de protección para el resguardo de suelos y recursos hídricos; la Ley 20.283 del 2008, que define los bosques nativos de conservación y protección para el resguardo de suelos y recursos hídricos; el Decreto Nº 82 de 2011 Reglamento de suelos, aguas y humedales de la Ley Nº 20.283, que define zonas de protección y actividades que prohíben la eliminación o menoscabo de la vegetación asociada a cauces y cuerpos de agua.

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