Gobernanza ambiental

Andrés Muñoz-Pedreros

forestal, por lo menos en una zona no menor de 200 m a un lado y otro del talweg (línea que une los puntos más bajos de una quebra da)» (Romero et al. , 2014). El Decreto Ley 701 de 1974, modificado por la Ley 19.561 de 1998, en su artículo 13 identifica como bosques de protección «aquellos ubicados en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45% y los próximos a fuentes, cursos o masas de agua destinados al resguardo de tales recursos hídricos, los cuales podrán cubrir una franja equivalente al ancho máximo del cauce natural, la que no podrá exceder de 400 metros medidos desde el borde del mismo». Sin embargo, no define medidas de conservación para estos bosques 7 . Por otro lado, la Ley 20.283 de 2008 define en el artículo 2 que un «bosque nativo de conservación y protección es aquel, cualquiera sea su superficie, ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles o a menos de 200 metros de manantiales, cuerpos o cursos de agua naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos». Más detalles véanse en Möller (2011), Romero et al. (2014) y sobre su efectividad en Möller y Muñoz-Pedreros (2014). El ancho óptimo debe ser estu diado, Marczak et al. (2010) evaluó la efectividad de las franjas de amortiguamiento como estrategia de conservación de fauna ribereña y demostró que su efectividad es variable, dependiendo de la especie. Como se aprecia existe protección legal, lo que falta es inves tigación para determinar los anchos y, por sobre todo, voluntad política para fiscalizar el cumplimiento de las leyes y emprender una política real y efectiva para considerar de manera integral todas estas riberas y convertirlas en corredores biológicos, que con seguridad tendría un impacto positivo enorme sobre la biodiversidad. Como en la mayoría de la superficie de la matriz agroecosistémica de la Región de La Araucanía existe poca vegetación nativa en los bordes de la red hídrica y menos en la red vial, será necesario plantearse una práctica extensiva de restauración ecológica. Esto contribuirá, 7 La Ley 20.283 de 2008 define en el artículo 2 que un «bosque nativo de con servación y protección es aquel, cualquiera sea su superficie, ubicado en pen dientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles o a menos de 200 metros de manantiales, cuerpos o cursos de agua naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos».

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