Gobernanza ambiental
F. Peña, J. Pincheira, D. Rozas, E. Fernández y F. Ramírez
medio del trabajo articulado y coordinado entre los diferentes ór ganos con competencia en OT, vale decir, pensar el territorio desde una perspectiva integral; la generación de una cultura institucional del trabajo coordinado, interdisciplinario y abierto, que facilite el intercambio fluido de información entre los distintos organismos que participan en la planificación y/o gestión en un mismo ámbito, y entre diversos ámbitos territoriales, así como la sinergia asociada a la complementación de acciones que eviten la sectorialización de la información, como también la duplicidad de esfuerzos, propia de las actuaciones descoordinadas y desarticuladas que han predomi nado tradicionalmente en la evolución de los distintos sistemas de planificación (Massiris, 2002). En ese contexto el PROT procura dar respuesta a los problemas socio-territoriales derivados de la desintegración económica y social, la concentración excesiva de la población en áreas urbanas, la degra dación de espacios de alto valor natural y ecológico, la tendencia a un modelo intensivo e inmediatista en el uso de los recursos naturales y el éxodo rural de espacios, tanto costeros como andinos (Andrade et al. , 2010). De esta forma y con la finalidad de incorporar objetivos ambientales y criterios de sostenibilidad tanto a nivel de PROT así como del conjunto de instrumentos de planificación territorial, en Chile la incorporación de la EvaluaciónAmbiental Estratégica (EAE) es obligatoria por ley (Ley 20.417) desde 2010 (Rozas-Vásquez y Gutiérrez, 2018). Por tanto, la incorporación temprana del proceso de EAE en la elaboración de los PROT facilitaría llevar a cabo un proceso decisional que integre de mejor forma los componentes económicos, sociales y ambientales de un territorio, de manera de avanzar hacia un desarrollo sustentable y que brinde más oportu nidades a la población en términos de bienestar y calidad de vida. Dicho lo anterior, es importante precisar que, de acuerdo a lo señalado en el Art.17 de la Ley LOCGAR, los equipos de la División de Planificación y Desarrollo (DIPLADE) de cada región del país –a partir de la zonificación existente o no– de sus respectivos PROT podrán, en base a sus competencias multidisciplinarias y conoci miento geográfico a nivel local, considerar elementos singulares de su
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