Gobernanza ambiental

Transformaciones territoriales en Wallmapu/Araucanía

que buscaban crear un nuevo orden económico. Junto con establecer algunas disposiciones generales, definió a los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de la siguiente manera:

Se considerarán terrenos forestales o de aptitud preferente mente forestal todos aquellos terrenos que técnicamente no sean arables, estén cubiertos o no de vegetación, excluyén dose los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva. Los terrenos forestales antes definidos serán reconocidos como tales, con arreglo al procedimiento que se indica en el Título III del decreto ley sobre Fomento Forestal.

Estas definiciones respecto a lo que era o no considerado como terreno apto para el desarrollo forestal venían a especificar y detallar lo establecido en el Decreto Ley N° 265 del 26 de mayo de 1931, permitiendo así el fomento forestal en todos aquellos lugares donde no fuera posible llevar a cabo actividades agrícolas, ganaderas o frutícolas. Con ello se permitió que las inversiones forestales que se habían realizado durante décadas se mantuvieran en resguardo, además se reconocía el aporte de esta actividad para el crecimiento y desarrollo futuro del país. Estas orientaciones iban en directo beneficio de los empresarios, ya que el Estado les aseguraba sus predios respecto a otros que tenían una calificación distinta y que se debían acoger por igual a la reforma agraria que se encontraba en proceso. El decreto 701 puso el énfasis en los incentivos para consolidar el paisaje de poder del Oro verde. El título VI se refería de manera específica a esta situación y junto con dejar exento del impuesto territorial estos terrenos también quedaban fuera de su consideración como renta presunta y del cálculo del impuesto global complementario. Para ello el Servicio de impuestos internos a solicitud de CONAF, quien era el ente que manejaba los registros de estos terrenos, debía llevar a efecto estas tramitaciones. Sin embargo, el artículo 21 y siguientes de este decreto fueron los que promovían directamente las bonifi caciones, señalando:

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