TTE241

Donde: : Caudal ( 3

⁄ ) : Coeficiente de Manning (adimensional)

Ω : Área de la sección ( 2 ) : Radio hidráulico (m) : Pendiente longitudinal (m/m)

4.25 CANALES LONGITUDINALES. Dependiendo de su ubicación, los canales longitudinales podrán denominarse canales interceptores (también llamados contrafosos de coronación) o cunetas laterales. Estos canales interceptores pueden estar construidos en cortes o en terraplenes. En el caso de los canales interceptores en cortes, si las aguas recogidas por los taludes de cortes que viertan hacia el camino dan lugar a la erosión o a deslizamiento de los mismo se proyectara un contrafoso o zanja protectora sobre la coronación del corte para recoger las aguas que bajan por las pendientes naturales y conducidas hacia la quebrada o descarga más próxima del sistema general de drenaje. Se recomienda no colocar estas zanjas paralelamente al camino, porque los tramos finales del canal quedan con una pendiente excesiva, sino que, por el contrario, se conducirá el trazado del canal hacia el interior de la hoya, siguiendo las pendientes admisibles para el tipo de terreno o revestimiento. Los canales interceptores cuyas pendientes induzcan velocidades superiores a los señalado en la (TABLA 4.13) deberán revestirse con el objetivo de prevenir la erosión. Si la pendiente longitudinal del canal excede de 25% se recomienda disponer de bajadas de agua, tanto en taludes naturales como en terraplenes. Se puede prescindir de los canales interceptores en taludes de suelos resistentes a la erosión con declive de 2:1 (H:V) o menores, o cuando durante la construcción hayan adoptado medidas efectivas de control de erosión. En el caso de los canales interceptores en terraplenes, si es de temer la erosión de los terraplenes al caer por sus taludes las aguas superficiales procedentes de calzadas y bermas, debe proyectarse una cuneta formada por la berma revestida y una solera para conducir las aguas superficiales hasta los puntos de desagüe. La velocidad de las aguas deberá limitarse para evitar la erosión, sin reducirla tanto que pueda dar lugar a deposito o sedimentación. La velocidad mínima aconsejable es de 0,25 m/s, siendo las velocidades máximas admisibles las que se indican en las (TABLA 4.13) para obras sin revestir y (TABLA 4.15) para revestidas (MOP, 2018).

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