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material, ya que no solo el Estado es responsable y dueño del patrimonio de una nación, por
considerarlos parte de sus bienes, si no que forman parte intrínseca de las culturas indígenas y
habitantes de los territorios, por tanto, las comunidades merecen un rol activo dentro de los
procesos de gestión y valorización. En la práctica generalmente, queda a criterio y disposición de
los profesionales el grado de involucramiento de las comunidades en los procesos de
descubrimiento, investigación y revalorización de un elemento arqueológico. Esto debido a que no
existe una estructura obligatoria de vinculación de las comunidades y los organismos Estatales en
estos temas, y no se relacionan entre ellos los ámbitos a evaluar en el SEA, separando los ámbitos
arqueológicos y de fauna del ámbito humano, por ejemplo.
2.3.3. En el Ámbito Local
A nivel local, nos encontramos con otros mecanismos de protección que se relaciona con
los elementos presentes en los territorios, mediante el ejercicio de regulación territorial.
Los recursos patrimoniales en general y particularmente los recursos arqueológicos son
elementos ligados, obligadamente, a un contexto físico por lo que forman intrínsecamente parte de
un territorio, y, por tanto, del ámbito social y cultural de los habitantes del mismo. Por ende, son
elementos regulados legalmente, que afectan (o debieran afectar) las condiciones del ordenamiento
territorial, y ser considerados un componente más en los procesos de planificación y construcción
de un territorio (Parcero-Oubiña & González, 2007) y otras áreas relacionadas como la educación,
ciencia e investigación, turismo, entre otras que los reintegren en la vida social actual.
El ordenamiento territorial se entiende como el proceso de parte de las autoridades públicas
de “identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso de los suelos, lo que incluye
la consideración de objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y las consecuencias
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