TTE283
3.1.2. La patologización
La patologización de personas trans ha sido un tema controversial en la historia de la medicina y la psiquiatría. Durante décadas, la identidad de género fue considerada una patología mental y las personas trans fueron diagnosticadas con “Transexualismo’’ o ‘’trastornos de identidad de género” en los manuales diagnósticos DSM y CIE de la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud, siendo criticada por organizaciones de derechos humanos y activistas LGBTQ, argumentando la discriminación hacia la diversidad de género. Y no fue hasta hace un par de años, en 2018 que la Organización Mundial de la Salud eliminó la identidad de género como una patología mental de su lista de clasi cación de en ermedades, sin embargo en octubre del año 2022, por el mes de la despatologización de identidades trans, la Asociación Organizando Trans Diversidades Chile (OTD) publicaría una nota en la que señalaría que al igual como ocurrió en el pasado con la homosexualidad, este gran avance solo fue un cambio de nomenclatura. ‘’Si analizamos bien las clasi caciones de Disforia de Género y Discordancia de Género que aún se mantienen presentes en los manuales DSM V y CIE 11 respectivamente, veremos que los supuestos síntomas de estas patologías siguen aludiendo a los mismos estereotipos de género y narrativas que se usaban para diagnosticar el Transexualismo y el Trastorno de Identidad de Género antes de 2018.’’ (Riquelme, 2022).
acceder a un tratamiento hormonal, cambio de nombre legal u operación de reasignación de sexo, son diagnosticadas con “trastornos de la identidad de género” o ‘’disforia de género’’. Por ejemplo, en Chile para acceder a un tratamiento de reemplazo hormonal u operación, debes ser diagnosticado por un psiquiatra y veri cado por un endocrinólogo. En diciembre de 2019 entró en vigencia la Ley de Identidad de Género en nuestro país, la cual permite el cambio de nombre y sexo registral para personas trans. Antes de entrar en vigencia, estuvo en discusión si es que se debía pedir papeles psiquiátricos para acceder al cambio y si bien nalmente se decidió que no, esta ley deja fuera a niñas, niñes y niños. ‘’Las personas mayoresdecatorceymenoresdedieciochoaños de edad podrán solicitar la recti cacióndelsexoy nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género.’’ (BCN, 2018). La Fundación Iguales señaló que la decisión de excluir de la ley a menores de 14 años ha sido cuestionada por organizaciones LGBTIQ+, debido a que no considera a las niñas y niños como sujetos de derecho y de esta manera no protege la vivencia de su verdadera identidad. 3.1.3. La Ley de Identidad de Género
3.1.4. Contexto Local: Situación en Temuco
En el Informe Anual de Derechos Humanos del año 2021 publicado por el Movilh, arrojó como resultadoundescensodel44%enlaAraucaníaen cuanto a las denuncias realizadas, sin embargo,
La patologización de las personas trans aún persiste, puesto que si se piensa en
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