Gobernanza ambiental

Diagnóstico del Recurso Hídrico Regional

a. Código de Aguas de 1981

El marco jurídico de las aguas en Chile estuvo hasta 1981 ligado al régimen jurídico de la tierra, año en que cambia al dictarse un nuevo Código de Aguas. Para evaluar la profundidad del cambio que introdujo esta normativa es importante destacar que la tenencia del agua asociada a la propiedad de la tierra proviene desde tiempos de la colonia, tradición que el Estado chileno hizo propia incorpo rando este criterio en el Código Civil de 1855. En el primer Código de Aguas publicado en 1951, se incorporó un orden de preferencias para el uso del agua, que comenzaba con la bebida y el servicio de agua potable y centros industriales. Estas normas se mantuvieron con escasas modificaciones hasta la Reforma Agraria de 1967, que introduce la idea de función social de la propiedad. Así entre 1951 y 1973 se establece que «todas las aguas son bienes nacionales de uso público» y que los dueños continuarán utilizándolas en calidad de titulares de un derecho de aprovechamiento, siendo el Estado un protagonista activo en la asignación y administración del recurso. En este modelo de administración, la Dirección General de Aguas (DGA) entrega al peticionario facultades de planificación sobre el recurso, pero los derechos no se podían conceder o comercializar, y el agua y la tierra estaban jurídicamente asociadas. En el código de agua de 1981, si una persona solicitaba un de recho de aprovechamiento la DGA estaba obligada a constituirlo, existiendo la disponibilidad de agua en el cauce, se cumplieran las formalidades legales, y la constitución del derecho no perjudicara el derecho de terceros. De este modo la constitución del derecho de aprovechamiento de agua se realizaba mediante la sola presentación de una solicitud de derechos de agua a la Dirección General de Agua, en la que se indican una serie de informaciones y formalidades legales, tales como el nombre del cauce, punto de captación, la naturaleza del derecho (consuntivo o no), entre otros, y la cantidad de agua reque rida, sin necesidad de indicar el uso ni justificar el caudal solicitado, hasta la modificación del Código en el año 2005. Además, el código no requería el uso efectivo del derecho solicitado o la construcción de las obras necesarias para realizarlo, permitiendo de esta manera

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