Gobernanza ambiental

Jorge Jerez, Miguel Aguayo, Francisco Encina y David Fonseca

la constitución de derechos de aguas con fines meramente especu lativos, barreras de entrada para competidores o el acaparamiento del recurso (Bauer, 1993; Dourojeanni y Jouravlev, 1999). Con la entrada en vigor del Código de Aguas de 1981, el derecho de aprovechamiento de aguas ya no fue considerado una merced o concesión, sino un derecho que permite ser transferido libremente y no vinculado a la tenencia de la tierra. Desde ese momento su otorgamiento, a través de un acto administrativo, otorgó al titular su dominio constituyéndose parte de su patrimonio, apareciendo una nueva relación de propiedad individual sobre el agua, separada de la tierra. De este modo, esta nueva concepción de tenencia del agua permite al titular del derecho de aprovechamiento enajenar, hipotecar o arrendarlo. Al mismo tiempo, el código de agua limitó la capacidad del Estado para regular el uso del agua, dejando esta función a los particulares a través de la generación de un mercado del agua (Banco Mundial, 2011). Esto en la práctica implicó que el Código de Aguas transformara un sistema de concesión como lo era en 1951 a uno que otorgara derechos en favor del solicitante. Entre los objetivos que se tuvieron al promulgarse el Código de Aguas de 1981, se encontraba aumentar la inversión en el área de los recursos hídricos a través de la inversión de los privados, el aumento en la eficiencia de uso del recurso hídrico, la transferencia del recurso hacia sectores de mayor productividad para la economía nacional y el fomento de usos múltiple del agua. La participación de los privados en las inversiones se promovió a través de la segu ridad jurídica de la disposición y goce del recurso y el aumento de la eficiencia, tanto en el uso del recurso como en la asignación a los sectores productivos de mayor eficiencia, a través de la creación de un mercado del agua. Para incorporar el uso múltiple del recurso, el código de agua incorporó el concepto de derechos de agua no consuntivos. Uno de los problemas que el Código de 1981 introdujo fue la escasa capacidad del Estado para participar de la gestión del recurso hídrico y la protección del interés público. La gestión del recurso hídrico quedó en manos de las organizaciones de usuarios

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