Gobernanza ambiental
Avances y desafíos para el desarrollo sostenible...
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. En este ámbito, el rol de los GORE como entidades encargadas de orientar el desarrollo regional es un elemento que reconoce la modificación al artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional (Ley 19.175, LOCGAR) y la Ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País (febrero de 2018), que otorga competencias y mayores recursos a los GORE. Dicha modificación implanta, entre otros temas, reformas en el ámbito de las competencias en materia de OT con la creación de un nuevo instrumento de planificación territorial: el Plan Regional de Ordena miento Territorial (PROT) (Peña-Cortés y Pincheira-Ulbrich, 2018). En este contexto, el PROT emerge como un instrumento que, sobre la base de los intereses y características físicas de la región, entrega una guía para su desarrollo en un marco de opciones deseables y factibles, que reflejen compatibilidades entre todos los intereses y funciones que se presentan en los diversos sistemas territoriales de una determinada región (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, 2011). En La Araucanía, estudios recientes del Laboratorio de Planifi cación Territorial y VIVENDIO (2018) muestran que solo un 30% de las comunas presentan PRC actualizados y no existen PRIC aprobados, situación que dificulta procesos de planificación que integren espacios rurales o interurbanos para promover el desarro llo local. En efecto, para impulsar la planificación local, se requiere incluir espacios funcionales, de tamaño, superficie y población, que permitan abordar la problemática con un alto grado de análisis en términos de escala y nivel de detalle sobre un territorio que integre un conjunto de comunas. En materia rural, la planificación territorial en La Araucanía ha estado limitada a iniciativas sectoriales de carácter económico junto con los aspectos de subdivisión predial (Decreto Ley 3.516), cambio de uso del suelo (Artículo 55 de la LGUC) y las áreas de manejo contempladas en el SNASPE. El PRDU, que tenía un alcance terri torial y fue impulsado por el MINVU durante los años 2005-2007,
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