TTE144
2.3.2 Ley 20.500 “Sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la gestión pública”
Contemplando lo anteriormente mencionado, sobre los aspectos singulares de los Estados completamente democráticos, la conformación de la Ley 20.500 publicada el año 2011 en el primer gobierno de Sebastián Piñera, busca ser congruente en la búsqueda de existencia de dialogo constante entre ciudadanía y Estado, potenciando una cooperación en el diseño, formulación de políticas y procesos de la gestión pública legitimando ante los habitantes del territorio nacional de Chile la probidad y transparencia de funcionarios e instituciones gubernamentales. Dicho proyecto de ley, emanado del gobierno del presidente Ricardo Lagos, tenía como objetivo principal progresar en aquellos vacíos que dificultan el asociativismo, donde la “Libertad de asociación y la precaria institucionalidad que confiere a estas el derecho común en lo que se refiere al cumplimiento de sus fines específicos y la posibilidad de a cceder a recursos públicos para el financiamiento de sus múltiples iniciativas” (Cámara de diputados y diputadas de Chile, 2004, pág. 3) A grandes rasgos, esta ley reconoce y consagra el derecho de asociación y participación ciudadana en la gestión pública, reemplaza los anteriores consejos económicos y sociales comunales (CESCOS) por los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil (COSOC) y se agrega el principio de participación ciudadana como una de las bases de la administración del Estado de Chile. Un claro antecedente de la innovación de esta ley, se encuentra en la declaración de la participación ciudadana como un principio transversal de derecho, complementando que, en la suscripción en tratados internacionales, Chile tiene como piso mínimo el reconocimiento de que todos los ciudadanos puede participar de la gestión y asuntos públicos del país al que pertenece. (Dazarola, Marco Jurídico de las Municipalidades, Principales disposiciones normativas, 2018) En cuanto a su publicación y estado activo de esta ley que incluye cuatro títulos predominantes como; 1) Asociaciones sin fines de lucro. 2) Organizaciones de interés público. 3) Fondo de fortalecimiento de organizaciones de interés público. 4) Modificaciones de cuerpos legales. En esta investigación, se tomarán en consideración incisos específicos de las dos primeras designaciones, con el fin de constatar aspectos primordiales que dan lugar a la implementación de este marco normativo en el que se desenvuelven las organizaciones de la sociedad civil en Chile.
2.3.2.1 Asociaciones sin fines de lucro
El primer segmento de este capítulo, “Artículo 1º. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. (Ley 20.500, 2011) hace referencia a la asociatividad como un derecho garantizado tras la publicación de la ley. Por lo que, tras conceder esta característica al concepto, en el siguiente apunte “Artículo 2º. Es
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