TTE144
2.3.3 Organización administrativa de Chile
La organización administrativa de Chile, esta resguardada bajo el marco jurisdiccional de la “Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado” N°18.575. Cuyo concepto hace referencia a la función administrativa y organización de la administración pública a lo largo de un territorio especificado. En el Artículo N°1 de ley “El presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes” (Ley N°18.575, 2018). Esta estructura administrativa, se encuentra correlacionada y vinculada al tipo de Estado democrático que posee Chile, según la Constitución Política de la República, en su artículo N°3, expresa la condición de unitario, “El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.” (Constitución Política de la República de Chile, 2005). Por lo que de esta forma, data la existencia de un polo de desarrollo específico y sus respectivas propulsiones políticas son emanadas de la misma unidad territorial centralizada. Sin embargo, se cumple con la denotación de descentralizada, debido a que a lo largo de su espacio geográfico y sus subdivisiones están constituidas las siguientes organizaciones; Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Órganos y servicios públicos, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armada y de Orden público, Gobiernos Regionales y Municipalidades. (Ley N°18.575, 2018) Dentro de este marco jurídico mencionado anteriormente, la organización administrativa del país, está unida a la figura del presidente de la República, ya que representa de manera directa al punto principal del sistema democrático, exceptuando aquellos organismos públicos autónomos. Esta vinculación, puede verse implicada de dos principales formas: A) Tutela directa: En el caso de organismos centralizados existe una dependencia directa y jerárquica en la que predomina el presidente. B) Supervigilancia o control de tutela: Para el caso de las instituciones descentralizadas, esta dependencia se encuentra estrictamente relacionada con la independencia jerárquicamente que establece la organización administrativa propiamente tal, considerando el control ejercido por organismos públicos autónomos como, por ejemplo: Contraloría General de la República. La descentralización, puede ser tomada en cuenta como un proceso que implica una transferencia de poder, facultades, competencias y distintos tipos de recursos públicos entre el nivel central administrativo del país hacia los niveles subnacionales determinados en la organización administrativa. En Chile, este procedimiento recae tanto como en los gobiernos regionales existentes a lo largo del país en su región respectiva, como también, en las 2.3.3.1 Organismos descentralizados
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