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Sin embargo, los autores (Dávalos 2008; Márquez 2008; Palma 2020) coinciden en

cómo se atomizó la organización social construida en estos espacios como resistencia

política. En este sentido, los análisis de Wacquant (2007) sobre los habitantes de los

cités en Francia como de los guetos estadounidenses dan cuenta de cómo estas

identidades constituyen una “comunidad imposible”. Es decir, ¿qué condicionantes en

los pobladores de campamentos chilenos se asemejan a sus símiles franceses y

estadounidenses?

Ahora bien, en términos gen erales, “lo que diferencia a un campamento de una

población es la precariedad o legalidad de la posesión del suelo: en los casos en que

éste es propiedad de los ocupantes se trata de una población, en aquellos en que

sólo hay posesión o mera tenencia, se c ataloga como campamento” (Benavides y

Morales, 1982:4). En el caso de los campamentos, el Estado de Chile durante la

dictadura militar promovió una política de radicación y erradicación de los

campamentos, es decir, se saneó la propiedad del terreno, y, cuando ello se pudo

realizar se optó por el traslado de los pobladores a otro lugar, la expropiación es la

herramienta utilizada para ambos casos, pudiendo proceder la venta del terreno al

poblador, acreditando la posesión con la entrega del título de dominio.

Cómo consecuencia de la política de erradicación de campamentos, las políticas de

vivienda social en Chile se han destacado por conseguir una significativa

aglomeración de la vivienda social en la periferia urbana, la cual termina siendo un

problema con adherencia a una bomba de tiempo más que una solución definitiva

para la población sin hogares (Brain et al., 2010). En este sentido, el modelo de

Estado subsidiario chileno desde 1974, se orientó desde la idea de Estado supletivo,

como antagonista de los Estados guardianes. A través de estas modificaciones se

produjo una desestructuración de las políticas implementadas en la Unidad Popular

en relación a derechos sociales y vivienda (primera inflexión) y, posteriormente una

reestructuración del tamaño y funciones estatales (segunda inflexión). De este modo

el carácter de la vivienda social pasa de ser un derecho a un bien de consumo, dando

paso a lo que podría entenderse como una “tercera inflexión”, impulsada por los

movimientos sociales y la sociedad civil bajo la idea del derecho a la ciudad (Lefebvre)

y a la vivienda digna, buscando el reconocimiento y consignación legal de la vivienda

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