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Sin embargo, los autores (Dávalos 2008; Márquez 2008; Palma 2020) coinciden en
cómo se atomizó la organización social construida en estos espacios como resistencia
política. En este sentido, los análisis de Wacquant (2007) sobre los habitantes de los
cités en Francia como de los guetos estadounidenses dan cuenta de cómo estas
identidades constituyen una “comunidad imposible”. Es decir, ¿qué condicionantes en
los pobladores de campamentos chilenos se asemejan a sus símiles franceses y
estadounidenses?
Ahora bien, en términos gen erales, “lo que diferencia a un campamento de una
población es la precariedad o legalidad de la posesión del suelo: en los casos en que
éste es propiedad de los ocupantes se trata de una población, en aquellos en que
sólo hay posesión o mera tenencia, se c ataloga como campamento” (Benavides y
Morales, 1982:4). En el caso de los campamentos, el Estado de Chile durante la
dictadura militar promovió una política de radicación y erradicación de los
campamentos, es decir, se saneó la propiedad del terreno, y, cuando ello se pudo
realizar se optó por el traslado de los pobladores a otro lugar, la expropiación es la
herramienta utilizada para ambos casos, pudiendo proceder la venta del terreno al
poblador, acreditando la posesión con la entrega del título de dominio.
Cómo consecuencia de la política de erradicación de campamentos, las políticas de
vivienda social en Chile se han destacado por conseguir una significativa
aglomeración de la vivienda social en la periferia urbana, la cual termina siendo un
problema con adherencia a una bomba de tiempo más que una solución definitiva
para la población sin hogares (Brain et al., 2010). En este sentido, el modelo de
Estado subsidiario chileno desde 1974, se orientó desde la idea de Estado supletivo,
como antagonista de los Estados guardianes. A través de estas modificaciones se
produjo una desestructuración de las políticas implementadas en la Unidad Popular
en relación a derechos sociales y vivienda (primera inflexión) y, posteriormente una
reestructuración del tamaño y funciones estatales (segunda inflexión). De este modo
el carácter de la vivienda social pasa de ser un derecho a un bien de consumo, dando
paso a lo que podría entenderse como una “tercera inflexión”, impulsada por los
movimientos sociales y la sociedad civil bajo la idea del derecho a la ciudad (Lefebvre)
y a la vivienda digna, buscando el reconocimiento y consignación legal de la vivienda
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