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identidades colectivas desde el campamento de origen a los nuevos espacios de

habitación.

Esta perspectiva sobre la segregación planteada por Dávalos encuentra complemento

en Cristóbal Palma (2020), quien analiza las consecuencias de las erradicaciones

llevadas a cabo en dictadura en la conformación de las identidades colectivas de los

pobladores de campamentos y su forma de organización política. Otro punto en

común entre estos dos autores es que el trabajo de campo es desarrollado en la

población El Castillo de la comuna de La Pintana. Arribando a conclusiones similares,

ambos autores coinciden con Francisca Márquez al señalar que la segregación

documentada en sus trabajos tiene origen en las medidas de erradicación contenidas en la Ley 18.138 del año 1981 23 . Asimismo, otros aspectos importantes identificados

en este periodo es el descabezamiento de las organizaciones sociales de pobladores,

quienes vieron disminuida su capacidad de respuesta colectiva dando paso al

predominio del individualismo: experiencia compartida en caso de Villa San Arturo

expuesto por Márquez y en Villa Estrecho de Magallanes de Cristóbal Palma.

Por su parte, Santibáñez (2004) describe el cómo los pobladores han ido ejerciendo

un poder de presión a causa de la segregación que tienen por parte del Estado

chileno, recurriendo a prácticas como las ocupaciones de terreno, las cuales, para el

autor, han constituido procesos cíclicos en la historia de la construcción de

campamentos para de este modo, lograr obtener acceso al suelo urbano. A lo largo

del tiempo, los campamentos han ido presentando distintas formas en la ciudad, esto

considerando el contexto general del país, el momento histórico de la ciudad y las

propias condiciones de desarrollo del movimiento popular, donde consecuentemente

sus denominaciones también fueron cambiando, tanto por fuera de ellos como por los

mismos pobladores. De esta manera nos encontramos con: “viviendas improvisadas”,

“poblaciones callampas” “tomas de terrenos”, “ocupaciones silenciosas”, y

últimamente; “asentamientos humanos precarios”, donde cada una de estas

23 La Ley 18.138 faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construcción de viviendas e

infraestructura sanitaria. Esta norma fue dictada originalmente en el año 1982 y permite a las municipalidades

elaborar, desarrollar y ejecutar programas de construcción de viviendas económicas y de infraestructuras

sanitarias, destinados a resolver problemas de marginalidad habitacional durante los años 1982 y 1983.

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