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identidades colectivas desde el campamento de origen a los nuevos espacios de
habitación.
Esta perspectiva sobre la segregación planteada por Dávalos encuentra complemento
en Cristóbal Palma (2020), quien analiza las consecuencias de las erradicaciones
llevadas a cabo en dictadura en la conformación de las identidades colectivas de los
pobladores de campamentos y su forma de organización política. Otro punto en
común entre estos dos autores es que el trabajo de campo es desarrollado en la
población El Castillo de la comuna de La Pintana. Arribando a conclusiones similares,
ambos autores coinciden con Francisca Márquez al señalar que la segregación
documentada en sus trabajos tiene origen en las medidas de erradicación contenidas en la Ley 18.138 del año 1981 23 . Asimismo, otros aspectos importantes identificados
en este periodo es el descabezamiento de las organizaciones sociales de pobladores,
quienes vieron disminuida su capacidad de respuesta colectiva dando paso al
predominio del individualismo: experiencia compartida en caso de Villa San Arturo
expuesto por Márquez y en Villa Estrecho de Magallanes de Cristóbal Palma.
Por su parte, Santibáñez (2004) describe el cómo los pobladores han ido ejerciendo
un poder de presión a causa de la segregación que tienen por parte del Estado
chileno, recurriendo a prácticas como las ocupaciones de terreno, las cuales, para el
autor, han constituido procesos cíclicos en la historia de la construcción de
campamentos para de este modo, lograr obtener acceso al suelo urbano. A lo largo
del tiempo, los campamentos han ido presentando distintas formas en la ciudad, esto
considerando el contexto general del país, el momento histórico de la ciudad y las
propias condiciones de desarrollo del movimiento popular, donde consecuentemente
sus denominaciones también fueron cambiando, tanto por fuera de ellos como por los
mismos pobladores. De esta manera nos encontramos con: “viviendas improvisadas”,
“poblaciones callampas” “tomas de terrenos”, “ocupaciones silenciosas”, y
últimamente; “asentamientos humanos precarios”, donde cada una de estas
23 La Ley 18.138 faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construcción de viviendas e
infraestructura sanitaria. Esta norma fue dictada originalmente en el año 1982 y permite a las municipalidades
elaborar, desarrollar y ejecutar programas de construcción de viviendas económicas y de infraestructuras
sanitarias, destinados a resolver problemas de marginalidad habitacional durante los años 1982 y 1983.
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