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a sus características de ser supralegales y autoejecutables, es decir, los tratados tienen una jerarquía

supralegal al sistema jurídico chileno, y tienen “efectos equivalentes a una ley a pesar de no ser

producto de deliberación democrática en el Congreso” (Fuentes & Pérez, 2018, p. 123).

Desde una perspectiva internacional, Chile es un país participe del esfuerzo de la

comunidad internacional por la conservación de la herencia cultural (CMN, 2009), y

mencionaremos algunas de las principales normativas internacionales a las que el Estado de Chile

se ha adherido o ratificado, y, por tanto, son marcos que regulan la sociedad en este territorio con

el propósito de promover el bien común.

El precepto bajo el cual mundialmente se reconoce que la cultura es un elemento

fundamental e intrínseco a la humanidad, y que tenemos el derecho al disfrute y protección del

patrimonio cultural material e inmaterial como producto de la misma corresponde a la Declaración

Universal de Derechos Humanos, artículo 27:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,

a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él

resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea

autora (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).

También existen acciones normativas internacionales más específicas para la protección

adecuada del patrimonio cultural, dictadas por la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las que han sido ratificadas por Chile: la

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (de 1972, ratificada en

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