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a sus características de ser supralegales y autoejecutables, es decir, los tratados tienen una jerarquía
supralegal al sistema jurídico chileno, y tienen “efectos equivalentes a una ley a pesar de no ser
producto de deliberación democrática en el Congreso” (Fuentes & Pérez, 2018, p. 123).
Desde una perspectiva internacional, Chile es un país participe del esfuerzo de la
comunidad internacional por la conservación de la herencia cultural (CMN, 2009), y
mencionaremos algunas de las principales normativas internacionales a las que el Estado de Chile
se ha adherido o ratificado, y, por tanto, son marcos que regulan la sociedad en este territorio con
el propósito de promover el bien común.
El precepto bajo el cual mundialmente se reconoce que la cultura es un elemento
fundamental e intrínseco a la humanidad, y que tenemos el derecho al disfrute y protección del
patrimonio cultural material e inmaterial como producto de la misma corresponde a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
También existen acciones normativas internacionales más específicas para la protección
adecuada del patrimonio cultural, dictadas por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las que han sido ratificadas por Chile: la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (de 1972, ratificada en
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