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que era gestionado por múltiples Cajas de Previsión y financiado mediante el

mecanismo de reparto administrado mayoritariamente por el Estado, con

carácter obligatorio para empleados y obreros en relación de dependencia,

pero se dejó intacto el régimen previsional de las fuerzas armadas, que

mantuvieron gran parte de sus antiguos beneficios. En el nuevo sistema

previsional, las pensiones se determinan por los fondos acumulados por el

afiliado en una cuenta individual, que incluye los ahorros efectuados a lo largo

de su vida laboral más los rendimientos de la inversión de estos fondos en

el mercado financiero. Los fondos previsionales son administrados por

entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones

(AFPs), constituidas como sociedades anónimas. La tasa de aportes es de

cargo del trabajador y corresponden al 10% de la remuneración bruta. Esta

afiliación al sistema y los aportes son obligatorios para todos los trabajadores

dependientes, pero el trabajador, en principio, puede elegir libremente entre

las distintas AFP del sistema, y trasladarse de una a otra en el momento que

él estime conveniente.

En los meses siguientes a 1981, cerca del 70% de los afiliados a las cajas de

previsión, se trasladaron del antiguo al nuevo sistema. Este traslado masivo

fue incentivado fundamentalmente por las menores tasas de aportes que el

nuevo sistema ofrecía, lo que representaba para el trabajador que se

trasladaba, un aumento cercano al 10% en su ingreso líquido (Arenas, 2010).

Adicionalmente, el traslado se vio también motivado por la campaña

comunicacional que ofrecía mejores pensiones en el sistema nuevo.

En el marco de la reforma de salud, en 1981 con la publicación del DFL N° 3,

se crean las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), organismos

privados que, en base a un esquema de seguros, otorgan servicios de

financiamiento de prestaciones de salud a los trabajadores que han optado

por afiliarse al sistema privado. Los servicios de salud y el financiamiento de

las licencias médicas por enfermedad se realizan con cargo a las cotizaciones

obligatorias para salud que establece la Ley.

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