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Dirección del Trabajo, el SAG, entre otros, que en conjunto a las exigencias establecidas por la
empresa formarían la base para el desarrollo de las competencias mínimas.
Realizada la recopilación de información, se pudo establecer que los entes reguladores solo
establecían exigencias para las siguientes labores: jefe de campo, Prevención de Riesgos,
aplicadores de agroquímicos, bodeguero, grúa horquilla y tractorista. En lo que respecta al jefe
de campo, al aplicador de agroquímicos y al bodeguero (y dependiendo de las circunstancias
podría incluirse el tractorista), estos están sujetos a las exigencias definidas en el artículo n°6 del
decreto 158 del Ministerio de Salud el cual establece:
Artículo 6º.- Los plaguicidas para aplicación terrestre deben ser usados solamente
por personas con entrenamiento en su manejo, para evitar riesgo de intoxicación. Dicho
entrenamiento debe incluir, a lo menos, las siguientes materias:
Normas legales de importación, fabricación, comercialización, aplicación y uso de
plaguicidas agrícolas de aplicación terrestre
Clasificación de los plaguicidas
Fumigantes
Etiquetado de plaguicidas
Manejo de plaguicidas
Manejo de residuos
Manejo ambiental
Identificación de situaciones de riesgo para la salud
Elementos de protección personal
Manejo de emergencias. (Ministerio de Salud, 2015)
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