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En base a este decreto la SEREMI de Salud como el SAG, exigen a la empresa que todo

trabajador que presente relación con el uso y/o manejo de agroquímicos, deberá contar un

entrenamiento previo, impartido en forma de un curso de uso y manejo de plaguicidas, además

de su credencial vigente de aplicador de plaguicidas (esta solo se entregará a los trabajadores que

aprueben el curso, además que la credencial deberá ser renovada cada 5 años).

Así mismo para los operadores de grúa horquilla, la dirección del trabajo establece por

medio de la orden N°2438 lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, y a vía de orientación, es posible señalar que en lo que

dice relación con el sector minero, el D.S. Nº 72, de 1985, cuyo texto refundido,

sistematizado y actualizado ha sido fijado por el D.S. Nº 132, de 2002, publicado en el

Diario Oficial de 07.02.2004, ambos del Ministerio de Minería, que aprueba el

Reglamento de Seguridad Minera, en su artículo 45, dispone: "El personal encargado del

movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá

recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido

capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria." (Dirección del

Trabajo, 2014)

Además, tanto los jefes de campo como los prevencionistas, supervisores agrícolas,

operadores de grúa horquilla, tractoristas y algunos aplicadores se encuentran sujetos a la ley del

tránsito, que establece en los artículos N°5 y N°7:

Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción

animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y

Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso

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