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En base a este decreto la SEREMI de Salud como el SAG, exigen a la empresa que todo
trabajador que presente relación con el uso y/o manejo de agroquímicos, deberá contar un
entrenamiento previo, impartido en forma de un curso de uso y manejo de plaguicidas, además
de su credencial vigente de aplicador de plaguicidas (esta solo se entregará a los trabajadores que
aprueben el curso, además que la credencial deberá ser renovada cada 5 años).
Así mismo para los operadores de grúa horquilla, la dirección del trabajo establece por
medio de la orden N°2438 lo siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, y a vía de orientación, es posible señalar que en lo que
dice relación con el sector minero, el D.S. Nº 72, de 1985, cuyo texto refundido,
sistematizado y actualizado ha sido fijado por el D.S. Nº 132, de 2002, publicado en el
Diario Oficial de 07.02.2004, ambos del Ministerio de Minería, que aprueba el
Reglamento de Seguridad Minera, en su artículo 45, dispone: "El personal encargado del
movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá
recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido
capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria." (Dirección del
Trabajo, 2014)
Además, tanto los jefes de campo como los prevencionistas, supervisores agrícolas,
operadores de grúa horquilla, tractoristas y algunos aplicadores se encuentran sujetos a la ley del
tránsito, que establece en los artículos N°5 y N°7:
Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción
animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y
Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso
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