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provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su
licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los
funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso
referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos
motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea
parte.
Artículo 7.- Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo motorizado o a
tracción animal facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo.
(Ministerio de Transportres y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportres y
Telecomunicaciones; Ministerio de Justicia de Justicia; Subsecretaría de Justicia, 2021)
Por lo cual, se ha de exigir las licencias B y C a los jefes de campo, supervisores y
prevencionistas, solamente la C a los aplicadores que utilicen pulverizadores en cuatrimotos, y
licencia D a operadores de grúa horquilla y tractoristas.
Con base en estos artículos se logran establecer competencias y/o requisitos mínimos que
deben presentar de manera obligatoria los trabajadores que quieran optar o se desempeñen en una
de las cuatro labores mencionadas anteriormente los cuales corresponden a: saber leer y escribir,
manejo de operaciones matemáticas básicas, tener credencial de aplicador vigente, tener licencia
de conducir correspondiente en vigencia.
Siguiendo con lo anterior y referente a las exigencias establecidas por la empresa, se
procedió junto a la Administración General con la adición de los siguientes requisitos (cada uno
sería asignado dependiendo de la labor desempeñada):
Manejo de Español
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