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provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su

licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los

funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso

referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos

motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea

parte.

Artículo 7.- Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo motorizado o a

tracción animal facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo.

(Ministerio de Transportres y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportres y

Telecomunicaciones; Ministerio de Justicia de Justicia; Subsecretaría de Justicia, 2021)

Por lo cual, se ha de exigir las licencias B y C a los jefes de campo, supervisores y

prevencionistas, solamente la C a los aplicadores que utilicen pulverizadores en cuatrimotos, y

licencia D a operadores de grúa horquilla y tractoristas.

Con base en estos artículos se logran establecer competencias y/o requisitos mínimos que

deben presentar de manera obligatoria los trabajadores que quieran optar o se desempeñen en una

de las cuatro labores mencionadas anteriormente los cuales corresponden a: saber leer y escribir,

manejo de operaciones matemáticas básicas, tener credencial de aplicador vigente, tener licencia

de conducir correspondiente en vigencia.

Siguiendo con lo anterior y referente a las exigencias establecidas por la empresa, se

procedió junto a la Administración General con la adición de los siguientes requisitos (cada uno

sería asignado dependiendo de la labor desempeñada):

Manejo de Español

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